Resoluci?n n?mero 000061 de 2013, por la cual se prescribe el formulario para la presentaci?n de la declaraci?n de renta y complementarios por el a?o gravable 2012, porparte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al p?blico - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426506

Resoluci?n n?mero 000061 de 2013, por la cual se prescribe el formulario para la presentaci?n de la declaraci?n de renta y complementarios por el a?o gravable 2012, porparte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al p?blico

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48758

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578 y 596 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

RESUELVE:

Artículo 1º Formulario.

Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad", por el año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 210 que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 para su diligenciamiento virtual y gratuito (página web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 2º. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 210, o en casos de contingencia, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2º Obligados.

El formulario adoptado en el artículo 1º de la presente resolución, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

Parágrafo. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2013.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2012

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.

- Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario.

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones y en la página web www.dian.gov.co /Servicio al ciudadano /Formularios /Formularios e instructivos

1. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuesta en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co /Servicio al ciudadano /Formularios /Formularios e instructivos, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación" (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: Escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

12. Código Dirección Seccional: Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT). Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

24. Actividad económica: Escriba el código que corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar (Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 "Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia"), la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso...

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