Resolución 0-0013, por medio de la cual se delegan unas funciones administrativas y se dictan otras disposiciones. - 17 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218305

Resolución 0-0013, por medio de la cual se delegan unas funciones administrativas y se dictan otras disposiciones.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45794

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 13 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 938 de 2004, determina "en su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Asimismo, podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente";

Que de conformidad con el inciso final del artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación tiene autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 24 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 señala las funciones del Secretario General, determinando en el numeral 15 "las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia";

Que con fundamento en las disposiciones antes citadas, se hace necesario revisar y precisar las competencias en lo relacionado con posesión y las delegaciones existentes con respecto a los movimientos de personal, situaciones administrativas y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Entidad por autoridad competente, comisiones y retiro del servicio;

Que con Resolución 0-1347 de 2000, se delegaron algunas funciones administrativas al Secretario General y a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros;

Que por lo antes expuesto, este Despacho

RESUELVE:

T I T U L O I

DE LA POSESION

CAPITULO 1 Artículo 1

Competencias en materia de posesión

Artículo 1º La Posesión se surtirá así:
  1. El Fiscal General de la Nación se posesionará ante el Presidente de la República;

  2. El Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales, Director de Asuntos Internacionales, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, tomarán posesión ante el Fiscal General de la Nación;

  3. Los Jefes de Oficina y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros se posesionarán ante el Secretario General, o, en su defecto, estos últimos podrán hacerlo ante el Gobernador de su sede;

  4. Los servidores del nivel central, distintos de los señalados en los literales a), b) y c) se posesionarán ante el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación;

  5. Los servidores de las Direcciones Seccionales se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente, o en su defecto, ante la primera autoridad donde desempeñarán su labor;

  6. Los Directores Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación se posesionarán ante el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente.

Parágrafo. La posesión ante el Gobernador de la sede o de la primera autoridad donde se desempeñará el servidor, se adelantará previo el cumplimiento del siguiente trámite:

  1. E1 nombrado debe remitir los documentos necesarios para tomar posesión, con suficiente anticipación para ser recibidos con no menos de tres días de antelación a la fecha del término para posesionarse a la Oficina de Personal o la Dirección Seccional Administrativa y Financiera correspondiente, según el caso.

  2. La Oficina de Personal o la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva revisará la documentación aportada y si cumple con las exigencias legales para la posesión, enviará comunicación escrita al Gobernador o a la primera autoridad del lugar, según el caso, a través de la cual solicita dar posesión al servidor, quien debe presentar la cédula de ciudadanía únicamente, toda vez que la totalidad de los requisitos propios del cargo para el cual fue designado, se aportaron en su oportunidad.

  3. Recibida la copia del acta de posesión, se procede a adelantar los trámites administrativos necesarios, así como a su archivo en la respectiva hoja de vida.

T I T U L O II

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL

CAPITULO 1 Artículos 2 a 7

Delegación en materia de encargos

Artículo 2º Corresponde al Fiscal General de la Nación proveer mediante encargo los siguientes cargos que se encuentren vacantes temporal o definitivamente:
  1. Vicefiscal General de la Nación;

  2. Secretario General;

  3. Director Nacional;

  4. Director de Asuntos Internacionales;

  5. Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3º Encargos en el nivel central

El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos para los cargos de los servidores del Nivel Central, distintos de los señalados en el artículo anterior, previa solicitud del jefe inmediato.

Artículo 4º Encargos a nivel nacional

El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos de:

  1. Los servidores de diferentes áreas y jurisdicciones;

  2. Los servidores de la misma área en diferente jurisdicción.

Artículo 5º Encargos de Directores

El Secretario General tiene la facultad de conceder los encargos de los Directores Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros.

Artículo 6º Para efectuar los encargos, el Secretario General evaluará las solicitudes del jefe inmediato.
Artículo 7º Encargos en el nivel territorial

Los Directores Seccionales Administrativos y Financieros tienen la facultad de conceder los...

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