Resolución 0-1219, por medio de la cual se expide el Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior - 1 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164067

Resolución 0-1219, por medio de la cual se expide el Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín44538

DIARIO OFICIAL 44.538 RESOLUCIÓN 0-1219 10/08/2001 por medio de la cual se expide el Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior. El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11 y 12 del artículo 17 y del artículo 18 del Decreto 261 de 2000, CONSIDERANDO: ¿ Que mediante Resolución número 0-1686 del 11 de agosto de 1994 se expidió el ¿Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior¿. ¿ Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 261 de 2000, corresponde a la Fiscalía General de la Nación: ¿dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones¿. ¿ Que según principio consagrado en el artículo 4° del Decreto 261 de 2000: ¿... La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad¿. ¿ Que el artículo 10 del decreto arriba citado determina: ¿Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía de sus decisiones judiciales¿. ¿ Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, atribuye al Fiscal General de la Nación la función general de: ¿Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación¿. ¿ Que el Fiscal General de la Nación es vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad, de conformidad con lo indicado en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000. ¿ Que conforme a lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo antes mencionado, es función del Fiscal General de la Nación ¿dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior¿, así como: ¿Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de Policía Judicial¿. ¿ Que según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 261 de 2000: ¿El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad...¿. ¿ Que el artículo 19 del Decreto 261 de 2000 atribuye a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, las siguientes funciones: «1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la Justicia Colombiana. 2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación Judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca. 5. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran. 6. Hacer seguimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía. 7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia». ¿ Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 261 de 2000, corresponde al Vicefiscal General de la Nación: ¿Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, la asistencia judicial, el intercambio de información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior¿. ¿ Que según lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley 600 de 2000: ¿Las autoridades colombianas, a través de la Fiscalía General de la N ación, prestarán asistencia judicial a las autoridades extranjeras que lo soliciten, las cuales podrán comisionar a funcionarios judiciales colombianos para la práctica de diligencias. Podrán conformarse unidades especiales de asistencia judicial al exterior, bajo la coordinación y dirección del Fiscal General de la Nación o a quien él delegue. El Fiscal General de la Nación podrá autorizar a funcionarios judiciales extranjeros para la práctica de diligencias en el territorio nacional, con la asistencia de un funcionario judicial colombiano y del representante del Ministerio Público. Parágrafo. En ningún caso se denegará la solicitud de asistencia judicial por no estar tipificada en la legislación colombiana la conducta que se investiga, salvo que resulte ser manifiestamente contraria a la Constitución Política¿. ¿ Que según sentencia de la Corte Constitucional C¿208 de 1993 los trámites, procedimientos y conductos que han de surtir las distintas dependencias del Estado para hacer efectiva la solicitud elevada por funcionarios judiciales ante las autoridades extranjeras, son de carácter operativo o administrativo. Por este motivo al fijar la dependencia que tramita la solicitud decretada no se involucran los aspectos sustanciales de la prueba en sí misma considerada y no comporta desconocimiento o trasgresión del ordenamiento Constitucional colombiano. ¿ Que con la vigencia de la Ley 600 de 2000, y con el fin de contribuir a la eficacia, economía, transparencia en el intercambio de información y pruebas, entre las autoridades colombianas y las extranjeras, tanto en indagaciones preliminares como en investigaciones penales, es necesario expedir un nuevo Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior. En mérito de lo anterior, El Fiscal General de la Nación, RESUELVE: Artículo 1º. Expedir el ¿Manual para el Intercambio de Pruebas con el Exterior¿, como reglamento básico para la formulación y trámite de las solicitudes de información y pruebas que se adelanten con autoridades extranjeras, cuyo texto es el siguiente: MANUAL PARA EL INTERCAMBIO DE PRUEBAS CON EL EXTERIOR PRIMERA PARTE 1. NORMAS APLICABLES. De conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, en materia de relaciones con autoridades extranjeras: ¿Son aplicables principalmente las normas internacionales y subsidiariamente las internas. Unas y otras se interpretarán de acuerdo con la doctrina y costumbre internacionales, dando prevalencia al derecho sustancial.¿1 2. SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL FORMULADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2.1 Autoridades competentes para formular solicitudes de asistencia judicial. Son competentes para formular solicitudes de información o pruebas al exterior, (Exhortos o Cartas Rogatorias), el Fiscal General de la Nación y los Fiscales delegados. 2.2 Prohibición de ordenar o solicitar práctica de pruebas en territorio extranjero. Con excepción de lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, sobre investigación previa dispuesta por iniciativa del servidor público que ejerza funciones de policía judicial, no le es dable a dicho servidor ordenar o solicitar la práctica de pruebas en territorio extranjero, atribución que es exclusiva del Fiscal de conocimiento. 2.3 Facultad de los Fiscales y de los jefes de Unidades de Policía Judicial de comunicarse directamente con autoridades extranjeras. Los servidores públicos que ejerzan funciones de Policía Judicial podrán comunicarse directamente con autoridades o funcionarios extranjeros para los fines de la investigación preliminar o la instrucción a su cargo. En ningún caso podrán suministrar, o entregar a autoridades extranjeras, elementos o documentos (originales, copias o fotocopias), frente a los cuales exista reserva legal teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 323 y 330 del Código de Procedimiento Penal. El procedimiento regular para que una autoridad de un Estado extranjero pueda obtener documentos o pruebas que reposen en una indagación preliminar o investigación penal, es la carta rogatoria for mulada y tramitada por los conductos legalmente previstos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del presente manual (Artículo 506 del C.P.P). 2.4 Indelegabilidad en la formulación de las solicitudes de asistencia judicial. La formulación de las solicitudes de asistencia judicial corresponde únicamente a los Fiscales de conocimiento, quienes no podrán conferir comisión para estos efectos a funcionarios de policía judicial, a otros fiscales delegados, ni a servidores de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. 2.5 De los bienes. Los Fiscales delegados no podrán poner a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales, bienes relacionados con una actuación penal o de extinción del derecho de dominio, tales como vehículos u otros bienes hurtados en el exterior, casos en los que deberán dar aplicación a la normatividad vigente sobre la materia. 2.6 Canal de transmisión para el envío y trámite de las solicitudes de asistencia internacional. La Dirección de Asuntos Internacionales, bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, y en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, será el conducto regular para el envío y trámite de las solicitudes de asistencia internacional ordenadas por los diferentes despachos judiciales de la Fiscalía General de la Nación y, para las que provengan de autoridades de Estados extranjeros, competentes para realizar tales requerimientos. Dicha dependencia ejercerá el control de ejecución de las mencionadas solicitudes, de conformidad con lo indicado en el numeral 2 del Decreto 261 de 2000. Cuando la asistencia solicitada no se haga necesaria en la actuación, el Fiscal de...

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