Resolución 0-1501, por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación.
Emisor | Fiscalía General de la Nación |
Número de Boletín | 45887 |
El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 938 de 2004,
RESUELVE:
T I T U L O P R I M E R O
De la aplicación y planta de personal
Nivel Directivo.
Nivel Asesor.
Nivel Ejecutivo.
Nivel Profesional.
Nivel Técnico.
Nivel Asistencial.
Nivel Auxiliar.
Nivel Asesor: Le corresponde as istir, dictaminar y asesorar al nivel directivo, controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por la Fiscalía General de la Nación.
Nivel Ejecutivo: Sus funciones comprenden la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
Nivel Profesional: Realiza funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Nivel Técnico: Le corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.
Nivel Asistencial: Presta colaboración y apoyo no especializado.
Nivel Auxiliar: Corresponde a los empleos que ejecutan funciones complementarias o auxiliares.
De los derechos y deberes
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La protección y apoyo de las autoridades.
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Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo o función.
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Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
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Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
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Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como la vivienda educación recreación, cultura, deporte y vacacionales.
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Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o reglamentadas vigentes.
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Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y los reglamentos.
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Recibir tratamientos cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
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Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
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Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
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Los derechos consagrados en la Constitución los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, las ordenanzas los acuerdo municipales, los reglamentos y los manuales de funciones.
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Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
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Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
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Obedecer y respetar a sus superiores.
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Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
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Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.
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Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue; así como por la ejecución de las órdenes que imparta.
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Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.
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Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
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Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.
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Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
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Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
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Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídica hasta por 5 horas semanales, siempre y cuando no se perjudique el normal cumplimiento de sus funciones, igualmente con las mismas limitaciones puede realizar investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.
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Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
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Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
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Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.
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Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.
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Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.
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La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.
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Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.
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Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.
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Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará a quien se comprob are que ha violado esta prohibición, de acuerdo con lo establecido en la ley disciplinaria.
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Facilitar o coadyuvar de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.
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Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.
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Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.
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Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.
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Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.
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Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
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Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.
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Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.
En los términos señalados en la Constitución Política y las leyes no podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:
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Quienes se hallen en interdicción judicial;
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Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad encargada de realizar el examen médico de aptitud, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores, lo anterior teniendo en cuenta las normas que rigen la materia;
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Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional;
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Quienes hayan sido declarados responsables fiscalmente, serán inhábiles hasta los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente, cesará cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales;
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Quienes hayan sido declarados responsables de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos culposos;
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Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión...
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