Resolución 0-1501, por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación. - 22 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221233

Resolución 0-1501, por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45887

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 938 de 2004,

RESUELVE:

T I T U L O P R I M E R O

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la aplicación y planta de personal

Artículo 1º La presente resolución se aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
Artículo 2º Para ser servidor de la Fiscalía General de la Nación, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano ciudadano en ejercicio, no hallarse incurso en causal alguna de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad y reunir las calidades exigidas para el desempeño de cada empleo, de conformidad con la Constitución, la ley y los reglamentos.
Artículo 3º La planta de personal de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, para garantizar mayor capacidad de manejo y así atender las cambiantes necesidades del servicio, y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden.
Artículo 4º Para determinar los requisitos y condiciones de remuneración los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican de la siguiente manera:

Nivel Directivo.

Nivel Asesor.

Nivel Ejecutivo.

Nivel Profesional.

Nivel Técnico.

Nivel Asistencial.

Nivel Auxiliar.

Artículo 5º Nivel Directivo: Es el que cumple funciones de dirección, coordinación, determinación de política, planes y programas direccionados al cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación.

Nivel Asesor: Le corresponde as istir, dictaminar y asesorar al nivel directivo, controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por la Fiscalía General de la Nación.

Nivel Ejecutivo: Sus funciones comprenden la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

Nivel Profesional: Realiza funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Nivel Técnico: Le corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.

Nivel Asistencial: Presta colaboración y apoyo no especializado.

Nivel Auxiliar: Corresponde a los empleos que ejecutan funciones complementarias o auxiliares.

Artículo 6º El régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación es el establecido por la ley y el que le sea aplicable de la rama judicial.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

De los derechos y deberes

Artículo 7º Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación:
  1. La protección y apoyo de las autoridades.

  2. Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo o función.

  3. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

  4. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

  5. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como la vivienda educación recreación, cultura, deporte y vacacionales.

  6. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o reglamentadas vigentes.

  7. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y los reglamentos.

  8. Recibir tratamientos cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

  9. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

  10. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

  11. Los derechos consagrados en la Constitución los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, las ordenanzas los acuerdo municipales, los reglamentos y los manuales de funciones.

Artículo 8º Son deberes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:
  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

  2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.

  3. Obedecer y respetar a sus superiores.

  4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

  5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.

  6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue; así como por la ejecución de las órdenes que imparta.

  7. Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo.

  8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

  9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.

  10. Poner en conocimiento de la entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

  11. Las demás que la Constitución Política, ley o los reglamentos les señalen.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 9º A los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está prohibido:
  1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídica hasta por 5 horas semanales, siempre y cuando no se perjudique el normal cumplimiento de sus funciones, igualmente con las mismas limitaciones puede realizar investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

  2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

  3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

  4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.

  5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia.

  6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

  7. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley.

  8. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.

  9. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.

  10. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se sancionará a quien se comprob are que ha violado esta prohibición, de acuerdo con lo establecido en la ley disciplinaria.

  11. Facilitar o coadyuvar de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales.

  12. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.

  13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones generales.

  14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.

  15. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

  16. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

  17. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.

  18. Las demás señaladas en la Constitución Política y la ley.

Artículo 10 Inhabilidades

En los términos señalados en la Constitución Política y las leyes no podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:

  1. Quienes se hallen en interdicción judicial;

  2. Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad encargada de realizar el examen médico de aptitud, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores, lo anterior teniendo en cuenta las normas que rigen la materia;

  3. Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional;

  4. Quienes hayan sido declarados responsables fiscalmente, serán inhábiles hasta los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente, cesará cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales;

  5. Quienes hayan sido declarados responsables de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos culposos;

  6. Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR