Resolución 0.2770 - 8 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224165

Resolución 0.2770

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45963

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 1 y 8 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, el artículo 254 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Mediante Acto legislativo 03 de 2002, se adoptó el sistema acusatorio en Colombia, asignándole a la Fiscalía General de la Nación la función de asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.

El artículo 254 de la Ley 906 de 2004 asignó, al Fiscal General de la Nación, la facultad de reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

Mediante Resolución 0-6394 de diciembre 22 de 2004, el Fiscal General de la Nación adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio.

Transcurridos seis meses de la implementación del sistema penal acusatorio en los Distritos Judiciales de Bogotá, Armenia, Pereira y Manizales, resulta necesario modificar el manual de cadena de custodia, para optimizar el manejo de los elementos materiales probatorios.

En razón de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la actividad quinta del procedimiento 7.13 FGN-CC-DFEMP: Disposición Final de los Elementos Materia de Prueba o Evidencias, en el numeral 5, el cual quedará como sigue: "Registra el cumplimiento de lo ordenado en el formato de continuidad de cadena de custodia y lo archiva".
Artículo 2º Adicionar los aspectos relevantes del procedimiento 8

FGN-CC-DSCC: Documentación del Sistema de Cadena de Custodia, en el siguiente sentido:

● Quien encuentre, embale o rotule un EMP o EF así como quien entregue o reciba el elemento en el almacén transitorio, bodega de evidencias o laboratorio, deberá registrarse en el formato establecido para este fin.

Las demás personas que entren en contacto con el elemento material probatorio, al interior del almacén...

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