Resolución 0-4081, por medio de la cual se conforma el Grupo de Segunda Instancia del Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación - 16 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244727

Resolución 0-4081, por medio de la cual se conforma el Grupo de Segunda Instancia del Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín46484

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el inciso final del artículo 249 de la Constitución Política preceptúa que la Fiscalía General de la Nación tiene autonomía Administrativa y presupuestal;

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 estableció el deber de implementar el control interno disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia;

Que en el artículo 76 ibídem se dispone que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia;

Que el parágrafo 1º del artículo precitado determina que la segunda instancia de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía será de competencia del señor Fiscal General de la Nación;

Que el numeral 29 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Entidad;

Que el numeral 30 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la c ompetencia para conocer y resolver los impedimentos propuestos por el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Entidad, así como las recusaciones que contra el mismo se formulen;

Que el numeral 31 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales;

Que el numeral 17...

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