Resolución 00000001, por medio de la cual se ordena la inscripción en el Registro Sindical del Acta de Constitución de la Organización Sindical de Primer Grado y de rama de actividad económica denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares ¿ ¿Sindispetrol¿.
Emisor | Varios - El Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Barrancabermeja |
Número de Boletín | 46254 |
El suscrito Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Barrancabermeja, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los artículos 45 y 46 de la Ley 50 de 1990, Ley 584 de 2000, Resolución 01875 de 2002, Decreto 205 de 2003 y Resolución número 000951 de 2003,
CONSIDERANDOS:
Que la Organización Sindical de Primer Grado y de rama de actividad económica denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares, ¿Sindispetrol¿, con domicilio en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, solicitó a esta Territorial la inscripción en el Registro Sindical, que según Asamblea General constitutiva realizada el 3 de diciembre de -2005. Anexando copia del acta de constitución y fundación suscrita por los asistentes con indicación de los documentos de identidad, que contiene entre otros: Fundación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares, ¿Sindispetrol¿, adopción y aprobación de los estatutos sindicales, elección de su Junta Directiva, nómina de la Junta Directiva y documentos de identidad, nómina completa del personal afiliado con su correspondiente documento de identidad;
Que estudiada la respectiva documentación, se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 45, modificado por la Ley 584 de 2000, artículo 4º, el Despacho encuentra que la documentación está completa, que la elección de la junta Directiva se hizo conforme con lo establecido en el artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 54 de la Ley 50 de 1990 y que los estatutos de la Organización no son contrarios a la Constitución Nacional, las leyes, las buenas costumbres y no contraviene disposiciones especiales del mencionado Código y por lo tanto el Despacho accede a la petición de la organización sindical;
Por lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Ordenar la inscripción en el Registro Sindical del Acta de Constitución de la Organización Sindical de Primer Grado y de rama de actividad económica denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares, ¿Sindispetrol¿, con domicilio en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander.
Inscribir en el Registro Sindical los estatutos de la Organización Sindical de Primer Grado y de rama de actividad económica denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares, ¿Sindispetrol¿, aprobados en Asamblea General constitutiva realizada el 3 de diciembre de 2005, por no ser contrarios a la Constitución Nacional, las leyes, las buenas costumbres.
Presidente Víctor Julio Jaimes Villarreal
Vicepresidente Leonel Isidro Amarís Silva
Fiscal Edgar Rocha Pedrozo
Secretario General Jaime Díaz Oviedo
Tesorero Ricaurte Reyna Altuve
Suplentes:
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José Beltrán Restrepo
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Alfonso Monsalve
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Atilano Guillermo Rocha
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Norman Espinel Romero
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Berquiz Borja Orduz
Parágrafo. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación, el Sindicato deberá depositar un ejemplar del diario en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social.
Notificar la presente resolución a los jurídicamente interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, interpuestos el primero ante este Despacho y el segundo ante el Director de la Territorial Oficina Especial Barrancabermeja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.
Notifíquese y cúmplase.
El Inspector,
ABG. Daniel Bernardo Saavedra Guerrero.
NOTIFICACION
En Barrancabermeja, a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis (2006), siendo las 2:50 de la tarde, se hizo presente ante este Despacho de la Dirección Territorial de la Oficina de Barrancabermeja, Víctor Julio Jaimes Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía 19315724 de Bogotá, D. C., en calidad de Presidente de la Organización Sindical Sindispetrol. La funcionaria le notifica el contenido de la resolución que antecede advirtiéndole que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, interpuestos el primero ante este Despacho y el segundo ante el Director de la Territorial Oficina Especial Barrancabermeja, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.
El Notificado,
Víctor Julio Jaimes Villarreal.
La Funcionaria,
Clara Inés Lafont.
NOTA EJECUTORIA
Barrancabermeja, 27 de abril de 2006.
La suscrita Auxiliar Administrativa hace constar que la Resolución número 00 00009 del 24 de marzo de 2006 que antecede, fue notificada personalmente y por edicto número 016 del 3 de abril de 2006...
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