Resolución 000001, por medio de la cual se ordena una publicación y emplazamient - 17 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193816

Resolución 000001, por medio de la cual se ordena una publicación y emplazamient

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-
Número de Boletín45221

En uso de sus facultades legales, reglamentarias y en especial las consideradas en el artículo 23 del Decreto 254 de 2002, artículo 5° del Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 1293 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1293 del 21 de mayo de 2003, publicado el día 23 de mayo de 2003, ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA;

Que el artículo 23 del Decreto 254 de 2000, artículo 5° del Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 1293 de 2003, ordenan entre otras cosas, para dar inicio al proceso de liquidación, la publicación de avisos emplazatorios para efectos de reclamaciones;

Que el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, sobre publicac iones en el Diario Oficial ordena que deben publicarse en él todos los "(...) actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado";

Que es necesario emplazar a las personas naturales y jurídicas que tengan derecho a formular reclamaciones de cualquier índole en contra del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación;

Que se debe informar a los organismos de veeduría y control, a los jueces de la República y a los Registradores de Instrumentos Públicos, acerca de la iniciación del proceso de liquidación para que se obre conforme a lo dispuesto en los literales c), d) y e) del artículo 6° del Decreto 254 de 2000, en concordancia con lo preceptuado en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 7° del Decreto 1293 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º

Publicar y dar cumplimiento a lo previsto en los literales c), d) y e) del artículo 6° del Decreto 254 de 2000, en concordancia con lo preceptuado en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 7° del Decreto 1293 de 2003, que dispone informar a los Organismos de Veeduría y Control el inicio del presente proceso de liquidación, a los Jueces de la República, para que se terminen los procesos ejecutivos, advirtiendo que estos deben acumularse al proceso de liquidación y que toda acción que se inicie deberá notificarse al Liquidador, dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos para que cancelen los Registros de Medidas Cautelares e informen al Liquidador de la existencia de folios en los que la Entidad figure como titular de bienes o cualquier clase de derechos. Cualquier información en cumplimiento de la presente puede ser enviada al domicilio principal ubicado...

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