Resolución 000042, por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 43937 |
DIARIO OFICIAL 43.937 RESOLUCIÓN 000042 08/02/2000 por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones. El Director Regional Zipaquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución número 129 de 1997, mediante la cual el Director General de la CAR, delega algunas de sus funciones en los Directores Regionales; y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. (Empresa de Servicios Públicos), Concesión de Aguas, en una cantidad total de 0-002 1.p.s. del caudal de la fuente de uso público nacimiento sin nombre ubicado en el predio Quinta Pérez Tominé de propiedad de la empresa, para beneficio del citado predio localizado en las veredas Santa Bárbara y Tominé, jurisdicción del municipio de Guatavita, Cundinamarca, con destino al uso doméstico exclusivamente. Artículo 2°. Para hacer efectiva la captación de la concesión otorgada, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., a través de su representante, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá presentar previamente a la Corporación para su aprobación: a) Los diseños, planos y memorias de cálculo del sistema de captación de agua que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado, los cuales deberán contener la información topográfica del sitio de captación y su localización exacta, para lo cual se deben indicar sus coordenadas referenciadas en una plancha IGAC a escala 1:10.000, este diseño debe ser elaborado por un ingeniero con matrícula profesional o firma de ingenieros debidamente constituida; b) El diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico existente o que se implementará en el predio; el cual puede consistir en un tanque séptico asociado a un campo de infiltración ubicado a una distancia mínima de 50 metros respecto a fuentes hídricas superficiales, dentro de este diseño se debe incluir la prueba de percolación y datos sobre el nivel freático donde se localizarán las obras. La construcción y óptimo funcionamiento de estos sistemas, será constatado por funcionarios de la corporación durante el seguimiento y control de este permiso. Artículo 3°. La permisionaria debe cancelar a la Corporación la...
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