Resolución 000046, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño. - 7 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195742

Resolución 000046, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45272

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, "En Liquidación", en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. El 9 de noviembre de 1998, la señora Dollys Manuela Salazar Silva, identificada con la cédula de ciudadanía número 59660868 de Tumaco, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el De creto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño-Putumayo, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, conformó el expediente número 521-1998-03 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 19 de julio del 1999, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 22 de julio de 1999, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en Pasto, y se desfijó el 29 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las Oficinas del Incora en Tumaco, en la Alcaldía del municipio de Tumaco y en las Inspecciones de Policía de los corregimientos de Vuelta del Carmen o Bajo Santo Domingo, El Progreso-Santo Domingo, Milagros-Frontera, Cabo Manglares, Teherán, El Congal, Guachal La Vega, Guachal Barranco, La Barca, Candelillas de la Mar Frontera, Alto Santo Domingo, Chontal Frontera, Guchal Las Brisas, El Playón río Mira, Cacagual río Mira, Bajo San Isidro, Bocana Nueva, Peña Colorada, Bajo Guabal, Nueva Unión-Brazo río Mira, Viguaral río Mira, Alto San Isidro, Carlosama, Isla Grande, Cedral, Bocas de Guabal, Bajo Jagua, El Descolgadero río Mira, Bajito Vaquería, Sagumbita Frontera, Vaquería, Nuevo Papayal, El Sande Frontera, La Reforma, Bocas de Cajapí, San Jacinto Frontera, El Rompido, Paisurero, Viguaral Frontera, Puerto Palma Monte Alto, Papayal La Playa y Sandamia.

  4. El 26 de julio de 1999, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0848 del 6 de septiembre de 1999, la Gerencia Regional Incora Nariño Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 28 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, al representante legal del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera y a las empresas palmicultoras y camaroneras colindantes.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las Oficinas del Incora en Pasto y Tumaco, en la Alcaldía Municipal de Tumaco, y previa certificación de la Alcaldía de Tumaco sobre la existencia de Inspecciones de Policía en el área objeto de titulación, los edictos también se fijaron en los corregimientos de El Congal, Teherán, Cabo Manglares, Milagros Frontera, Sagumbita Frontera, El Progreso-Santo Domingo, Vuelta del Carmen o Bajo Santo Domingo, Guchal La Vega, Guachal Barranco, Bajito Vaquería, Descolgadero, Independencia, La Unión, Viguaral río Mira, Alto San Isidro, Carlosama, La Barca, Cadelillas de la Mar, Alto Santo Domingo, Vaquería, Nuevo Papayal, Sande Frontera, La Reforma, Bocas de Cajapí, Isla Grande, El Ceral, Bocas Guabal, El Playón del río Mira, San Jacinto Frontera, Guachal Las Brisas, Cacagual río Mira, Chontal, Paisurero, Viguaral Frontera, Puerto Palma Monte Alto, Bajo San Isidro, Bocana Nueva, Bajo Jagua, Peña Colorada, Bajo Guabal, Papayal La Playa, Sandamía y El Rompido.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 22 de julio de 2000, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 354 a 361 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 26 de septiembre de 2002 y se desfijó el día 3 de octubre del mismo año.

  10. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Nariño-Putumayo, remitió el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 28 de marzo de 2003, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  12. El parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, facultó al Incora en Liquidación, para continuar y culminar los procesos de titulación colectiva de tierras a comunidades negras que se encuentran en trámite, por un término de hasta dos meses contados a partir de su vigencia.

  13. El término señalado en el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, se encuentra vigente.

    COMPETENCIA

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora en liquidación a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en la Regional Nariño-Putumayo, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONES ETNOHISTORICAS Y SOCIOECONOMICAS

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, está conformado por las veredas de Peña Colorada, Viguaral del Mira, Guachal La Vega, Guachal Las Brisas, Guachal Barranco, Vuelta de Cajapí, Bocas de Cajapí, Playón del río Mira, Carlosama, Cacagual, El Cedral, Bocas de Guabal, Bajo Guabal, Terán, Bajo Terán, Milagros, Cabo Manglares, Bajito Vaquería, El Rompido, Boca Grande, Vaquería Colombia Grande, Papayal, Nuevo Papayal, La Independencia, La Unión Brazo río Mira, El Naranjo, Las Brisas, Las Cargas, Bocana Nueva, San Jacinto, El Congal, Sagumbita, Alto Santo Domingo, Vuelta del Carmen, El Progreso, Paisurero, Viguaral Frontera, Sandamia, Peñas Blancas, Monte Alto-Puerto Palma, Candelillas de la Mar, Chontal, La Barca, Casas Viejas y El Hojal de los Borjas, ubicadas en la cuenca baja del río Mira en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, integradas por 1.240 familias y 6.271 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad negra, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes...

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