Resolución 000048, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada - 7 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195746

Resolución 000048, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45272

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, "En Liquidación", en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. El 2 de diciembre de 2002, el señor Silverio Pérez Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 71933613 de Apartadó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Unguía, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Chocó, conformó el expediente número 115-2002 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto de 20 de diciembre de 2002, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 3 de enero de 2003, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en Quibdó y se desfijó el día 14 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Unguía y en las Inspecciones de Policía de los corregimientos de Unguía, Titumate, Santa María, Gilgal y Balboa.

  4. El 14 de enero de 2003, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Mafer Estéreo de Unguía, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0143 del 17 de febrero de 2003, la Gerencia Regional Incora Chocó, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 1º al 5 de marzo de 2003 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, al gobernador del Resguardo Indígena de Arquía y al representante legal del Consejo Comunitario de Bocas de Atrato y Leoncito colindante.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las Oficinas del Incora en Quibdó, en la Alcaldía Municipal de Unguía y en las inspecciones de Policía de Unguía, Titumate, Santa María, Gilgal y Balboa.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 5 de marzo de 2003, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 351 a 366 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los colindantes.

  8. Los funcionarios qu e practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 1º de abril de 2003 y se desfijó el día 8 de abril del mismo año.

  10. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 18 de julio de 2003, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  12. El parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, facultó al Incora en Liquidación, para continuar y culminar los procesos de titulación colectiva de tierras a comunidades negras, por un término de hasta dos meses contados a partir de su vigencia.

  13. El término señalado en el artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, se encuentra vigente.

    COMPETENCIA

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora en liquidación, a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONES ETNOHISTORICAS Y SOCIOECONOMICAS

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, está conformado por las veredas El Puerto, Marriaga, El Roto, Ticolé, Tarena y Tumaradó, ubicadas en la cuenca baja del río Atrato en jurisdicción del municipio de Unguía, departamento del Chocó, integradas por 319 familias y 1.640 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad negra, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar la s riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca del río Atrato.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática de la cuenca del Pacífico, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales.

    Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, y utilizando para ello los diques aluviales de los ríos.

    CONSIDERACIONES AMBIENTALES

    El área objeto de titulación colectiva está ubicada en la cuenca baja del río Atrato, en el departamento del Chocó, considerada como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos...

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