Resolución 00005, por la cual se establecen unos códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45063 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) y e) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
CODIGOS DE MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACION
La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así:
a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación son C y S;
b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden:
C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así:
C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar (para C110, C111 y C112).
C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (incluido C120).
C12: Importación ordinaria con pago del Impuesto sobre las Ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (para C126).
C13: Importación ordinaria, sin pago del Impuesto sobre las Ventas, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del Impuesto sobre las ventas.
C16: Importación con franquicia total o parcial de Tributos Aduaneros.
C17: Importación de mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia.
C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo.
C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa.
C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa.
C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con...
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