Resolución 00005, por la cual se establecen unos códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación. - 14 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187974

Resolución 00005, por la cual se establecen unos códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45063

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) y e) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Para el régimen de importación, se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

CODIGOS DE MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACION

La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así:

a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación son C y S;

b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden:

C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así:

C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar (para C110, C111 y C112).

C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (incluido C120).

C12: Importación ordinaria con pago del Impuesto sobre las Ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (para C126).

C13: Importación ordinaria, sin pago del Impuesto sobre las Ventas, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del Impuesto sobre las ventas.

C16: Importación con franquicia total o parcial de Tributos Aduaneros.

C17: Importación de mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia.

C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo.

C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa.

C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa.

C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con...

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