Resolución 000050, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizad - 7 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195749

Resolución 000050, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45272

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, "En Liquidación", en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993, 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. El 14 de noviembre de 2002, el señor Abelardo de Jesús Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 15403915 de Santa Fe de Antioquia, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de San Nicolás, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Sopetrán, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Antioquia, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, conformó el expediente número 015-2002 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 18 de noviembre de 2002, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 21 de noviembre de 2002, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en Medellín y se desfijó el 28 de noviembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Sopetrán y en la Inspección de Policía de San Nicolás.

  4. El 21 de noviembre de 2002, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Sopetrán Estéreo, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0875 del 29 de noviembre de 2002, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 10 al 12 de diciembre de 2002 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Antioquia, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a los colindantes con el territorio objeto de adjudicación colectiva. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las Oficinas del Incora en Medellín, en la Alcaldía Municipal de Sopetrán y en la Inspección de Policía de San Nicolás.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 10 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 50 a 61 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los demás colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia, elaborados los planos respectivos, y hecha la rev isión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 11 de abril de 2003 y se desfijó el día 22 de abril del mismo año.

  10. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en Antioquia, remitió el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 18 de julio de 2003, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  12. El parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, facultó al Incora en Liquidación, para continuar y culminar los procesos de titulación colectiva de tierras a comunidades negras que se encuentran en trámite, por un término de hasta dos meses contados a partir de su vigencia.

  13. El término señalado en el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, se encuentra vigente.

    COMPETENCIA

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora en Liquidación, debidamente facultada por el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en Antioquia, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONES ETNOHISTORICAS Y SOCIOECONOMICAS

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de San Nicolás, está conformada por la vereda de San Nicolás, ubicada en zona rural ribereña del río Cauca, en jurisdicción del municipio de Sopetrán, en el departamento de Antioquia, integrada por 76 familias y 343 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad negra, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de...

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