Resolución 000063, por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. - 19 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200544

Resolución 000063, por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45376

El Gerente General, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 creó el Instituto Nacional de Concesiones, cuyo objeto es: "planear, estructurar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial, las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario";

Que es función general del Instituto Nacional de Concesiones, al tenor del artículo 3º, numeral 3.8 del Decreto 1800 de 2003: "Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley";

Que el numeral 3.17 del artículo 3° ibídem dispone que corresponde al INCO "Coordinar con el Instituto Nacional de Vías, Invías, la entrega mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión";

Que el artículo 11 del Decreto 1800 de 2003 en su numeral 11.9 reitera: "Elaborar los actos administrativos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos";

Que conforme al artículo 15 del Decreto 1800 de 2003, el Instituto Nacional de Concesiones tiene a cargo la infraestructura de transporte concesionada incluyendo los servicios y actividades conexas o relacionadas con ella, como se desprende de su texto cuyo tenor literal es: "Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o transferencia de riesgos, para todas o algunas de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella";

Que la infraestructura de transporte a cargo del Invías debe ser transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones tal como lo prescribe, igualmente, el artículo 16 del Decreto 1800 de 2003, así: "La infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, será transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, previa expedición del acto administrativo respectivo que otorga la concesión;

"Antes del recibo de la infraestructura de transporte por parte del sector privado, el mantenimiento de la misma estará a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, el cual deberá llevar a cabo las actividades requeridas para la entrega al Instituto Nacional de Concesiones, INCO y a su vez este al sector privado, sujeto a la disponibilidad presupuestal;

"Parágrafo. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, para iniciar el proceso de estructuración, adjudicación y contratación de nuevos proyectos de la infraestructura a su cargo";

Que el artículo 18 ibídem señala: "Al entrar en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán según el caso al INCO, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional;

"Las solicitudes o procesos de selección en curso o en trámite, relacionadas con el modo marítimo, carretero o férreo se trasladarán al INCO, dentro del término de treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto para su culminación";

Que en virtud a lo anterior, es deber del Instituto Nacional de Concesiones establecer procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocup ación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas;

Por las...

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