Resolución 000094, por la cual se modifica la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2001. - 13 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206120

Resolución 000094, por la cual se modifica la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2001.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín45518

El Director General, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y, Ciencias Forenses expidió la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2001, a través de la cual se reglamentó la inscripción de los Bancos de Componentes Anatómicos;

Que el artículo 2º de la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2004 fijó los requisitos que deben cumplir los Bancos de Componentes Anatómicos para ser inscritos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que la Resolución número 000587 del 26 de agosto de 2003 adicionó la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2001, en lo que se relaciona a los formatos de que trata el parágrafo 1º del artículo 4º;

Que se hace necesario modificar los requisitos que deberán cumplir los Bancos de Componentes Anatómicos que soliciten la inscripción;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 000511 del 28 de septiembre de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2º Los requisitos que deberán cumplir los Bancos de Componentes Anatómicos que soliciten la inscripción son los siguientes:
  1. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal y, dirigida al Director Regional correspondiente;

  2. Presentar copia del acto administrativo mediante el cual la autoridad correspondiente lo autoriza para funcionar como Banco de Componentes Anatómicos;

  3. Documento donde conste la representación legal, su organización administrativa como Banco de Componentes Anatómicos;

  4. Acreditar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el Banco de Componentes Anatómicos cuenta con una Junta Directiva y un médico Director, quien será el responsable ante el Instituto de los procesos y procedimientos de rescate de tejidos y órganos autorizados por la entidad. El médico Director deberá ser especialista certificado del área en la cual se pide autorización para rescate de tejidos;

  5. Acreditar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la especialidad en el área que pretenden ser autorizados para el rescate de tejidos o...

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