Resolución 000128, por la cual se somete a libertad vigilada algunos productos agroquímicos - 12 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237565

Resolución 000128, por la cual se somete a libertad vigilada algunos productos agroquímicos

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46297

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus faculades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 de 1959, en el artículo 3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y de conformidad con los dispuesto por la Resolución 00125 del 2 de junio de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3°, numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, así mismo le faculta para proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60 refiere a tres niveles de interventoría en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahí establecidas:

i) Régimen de control directo;

ii) Régimen de libertad regulada;

iii) Régimen de libertad vigilada;

Que el artículo 61, literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes del sector agropecuario corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Consejo de Estado mediante Concepto número 1728 del 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y en consecuencia le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios;

Que el Consejo de Estado en el mismo concepto determinó que la expresión ¿producto del sector agropecuario¿ contenida en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 comprende los productos originarios del sector agrícola así como también aquellos utilizados en el proceso de producción;

Que tales facultades fueron reglamentadas en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR