Resolución 000173, por la cual se establecen los lineamientos ambientales para la localización y construcción de proyectos urbanísticos y, arquitectónicos en suelo urbano de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB y se establece el Documento de Seguimiento y Control Ambiental - 27 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173914

Resolución 000173, por la cual se establecen los lineamientos ambientales para la localización y construcción de proyectos urbanísticos y, arquitectónicos en suelo urbano de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB y se establece el Documento de Seguimiento y Control Ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín44752

El Director General, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1991, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de l993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

  2. Que igualmente conforme al numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  3. Que conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las CAR ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento que generen o puedan generar deterioro ambiental o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales.

  4. Que mediante el Decreto 1892 de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente determinó los proyectos u obras que requieren licencia ambiental para el loteo, parcelación, división, subdivisión de predios o construcciones en áreas urbanas, rurales o suburbanas, cuando en el municipio no exista Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta tres circunstancias a saber: servicios públicos, que se adelante en áreas expuestas a amenazas o riesgos naturales y relación población municipal ‑ número de soluciones de vivienda (para áreas urbanas) o hectáreas o metros cuadrados de construcción por hectárea (para áreas rurales y rurales suburbanas).

  5. Que por su parte el Decreto reglamentario número 1753 de 1994 establece en su numeral 20, una serie de proyectos, obra, o actividades sometidos a licenciamiento ambiental siempre y cuando no exista un Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo aprobado por las autoridades municipales o distritales y por la respectiva autoridad ambiental competente.

  6. Que conforme con los dos considerandos anteriormente citados, se establece que existe una serie de proyectos, obras o actividades los cuales una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas antes referidas, ya no requieren trámite de licenciamiento ambiental ante la respectiva autoridad ambiental.

  7. Que si bien es cierto los proyectos, obras o actividades anteriormente relacionados, se encuentran excluidos del trámite de licenciamiento ambiental, también lo es, que los mismos por ser susceptibles de causar alteración, perjuicio o daño al medio ambiente, no se eximen del control, seguimiento y monitoreo ambiental por parte de la autoridad ambiental pertinente.

  8. Que mediante Resolución 614 de julio 6 de 1999 esta Corporación estableció los determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial en su área de jurisdicción.

  9. Que mediante Resolución número 0736 de noviembre 8 de 2001, se incorporó dentro de la resolución anteriormente referida, el Estudio de Zonificación Sismogeotécnica Indicativa del Area Metropolitana de Bucaramanga, realizado por Ingeominas y la CDMB.

En consecuencia,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto

La presente norma tiene por objeto, establecer los lineamientos para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial y/o por la aplicación del Decreto reglamentario 1892 de 1999 y del Decreto 1753 de 1994 no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.

Artículo 2° Concordancia con la planificación regional

Todo proyecto urbanístico o arquitectónico deberá estar conforme a las normas aquí contenidas con el decreto1539 de 1997 mediante el cual se declara el Distrito de Manejo Integrado DMI y las demás normas concordantes que se desarrollen en los planes de Ordenamiento Territorial. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial. Planes de Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas. Planes de Gestión Ambiental Regional. Planes de Desarrollo Municipal, las cuales en aplicación del principio de rigor subsidiario podrán ser más restrictivas.

Artículo 3° Definiciones

Para la interpretación de las normas aquí contenidas adóptanse las siguientes definiciones:

Agua (criterios de calidad del). Agua cuyos caracteres están comprendidos dentro de unos límites tolerables que se especifican según el uso ya sea para consumo humano, recreación, agricultura, piscicultura, industria, agricultura.

Aguas residuales. Aguas vertidas de proyectos urbanísticos o arquitectónicos o de campamentos u otras actividades relacionadas con la presente norma, constituidas por agua y residuos procedentes del uso que se la haya dado a aquella.

Aguas subterráneas. Agua contenida en el subsuelo, procedente de la infiltración del agua lluvia y en ocasiones de aguas juveniles magmáticas. El agua infiltrada circula por el subsuelo hasta llegar a una zona de acumulación limitada por capas impermeables, formando un acuífero.

Aguas superficiales. Toda el agua expuesta naturalmente a la atmósfera (ríos, lagos, depósitos, estanques, charcos, arroyos, represas, mares, estuarios, etcétera) y todos los manantiales, pozos u otros recolectores directamente influenciados por aguas superficiales.

Amenaza. Es el agente (químico, físico, biológico, humano, etc.) o grupo de condiciones o eventos que tienen el potencial de causar daño. La amenaza tiene características como la génesis, la magnitud, la intensidad, la geometría, la forma, las propiedades físicas, química s, y la frecuencia de ocurrencia expresada o no en términos de probabilidad (Ingeominas, julio 2001).

Amenaza antrópica. Su origen radica o está relacionado con las actividades humanas y su interacción con las de origen natural, que en conjunto pueden causar daños a los seres humanos o sus bienes. Incluye las de origen químico por mal manejo de sustancias químicas, de origen sanitario, de origen físico, etc.

Amenaza naturales. Aquellos que tienen como origen la interacción de procesos naturales y la dinámica de la corteza terrestre y que pueden causar daño a los seres humanos y sus bienes. En esta categoría se incluyen los sismos, volcanes, remoción en masa, inundaciones, avalanchas, tsunamis, etc.

Area de Cesión Tipo A. Parte del predio que a título gratuito debe ser cedida por el provecto urbanístico o arquitectónico. con destino a zonas verdes o equipamiento comunal publico.

Area de Cesión Tipo B. Parte del predio no vendible que todo proyecto urbanístico o arquitectónico debe proveer para equipamiento comunal privado.

Area Forestal Protegida (con funciones de conservación y uso biológico). El bosque u otro territorio arbolado, cuya función predominante, en combinación o individualmente, es proteger el suelo contra la erosión, controlar los flujos de agua, purificar el aire, eliminar dióxido de carbono, disminuir el ruido, preservar el hábitat, proteger las especies de flora y fauna, y otros usos biológicos.

Conservación ambiental. Cualquier actividad que mantenga o restaure la limpieza del medio ambiente a través de la prevención de la emisión de sustancias contaminantes presentes en el medio ambiente. Esto puede consistir en:

  1. Cambios en las características de los bienes y servicios, y cambios en los patrones de consumo;

  2. Cambios en las técnicas de producción;

  3. Tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de protección ambiental separadas;

  4. Reciclaje; y

  5. Prevención de la degradación del paisaje y los ecosistemas.

    Conservación de recursos naturales. El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales aun cuando se lleve a cabo su utilización por el hombre.

    Contaminación. Se trata de la presencia de materia o energía cuya naturaleza, ubicación o cantidad produce efectos ambientales indeseables. En otros términos, es la alteración hecha por el hombre o inducida por el hombre a la integridad física, biológica, química y radiológica del medio ambiente.

    Contingencia. Evento o suceso que ocurre en la mayoría de los casos en forma repentina o inesperada, y causa alteraciones de patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los sistemas involucrados.

    Costos ambientales. Son los costos vinculados con el deterioro actual o potencial de los bienes naturales debido a las actividades económicas. Daños que sufre la sociedad a causa de la degradación del medio.

    Deforestación. Destrucción de los bosques de manera tal que se torna imposible su reproducción natural.

    Desarrollo sustentable. Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

    Desechos sólidos. Materiales inútiles dañinos (algunas veces peligrosos) que sobran de un proceso productivo no utilizable. Incluyen la basura municipal, los desechos generados por las actividades comerciales e industriales, el lodo de las aguas negras, los desperdicios resultantes de las operaciones agrícolas y de la cría de animales y otras actividades relacionadas, los desechos por demolición y excavaciones en...

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