Resolución 00018, por la cual se establece el procedimiento de la disolución y liquidación de las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas de carácter nacional.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 45794 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2° del Decreto 0967 del 25 de mayo de 2001,
RESUELVE:
Las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
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Por acuerdo voluntario de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros adoptada en asamblea general convocada para el efecto. Las directivas de la asociación deberán invitar al Ministerio a la asamblea, siquiera con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.
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Por reducción de los asociados a menos de tres (3).
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Por incapacidad o imposibilidad de desarrollar su objeto social para el cual fue creada.
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Por perder su representatividad nacional.
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Por fusión o incorporación a otra asociación.
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Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.
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Por vencimiento del término previsto para su duración, salvo que en los estatutos se haya establecido un término definitivo.
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En los casos previstos en los estatutos.
Parágrafo 1°. En los casos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará a la Organización Gremial Agropecuaria o Asociación Campesina un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir del momento en que este organismo conozca esta situación, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la Organización o Asociación no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido a la asamblea, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decretará mediante resolución motivada la disolución y nombrará liquidador o liquidadores, cuya remuneración estará a cargo de la entidad en liquidación.
Parágrafo 2°. Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, esta designará el liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito en la respectiva Cámara de Comercio, quienes deberán enviar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos:
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Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estados financieros y estudio de cuentas, con las firmas del representante legal y del Fiscal o Revisor Fiscal, o de quienes legalmente hagan sus ve ces.
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Documento en que conste el trabajo de liquidación, con la firma del liquidador.
Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente...
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