Resolución 00018, por la cual se establece el procedimiento de la disolución y liquidación de las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas de carácter nacional. - 17 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218295

Resolución 00018, por la cual se establece el procedimiento de la disolución y liquidación de las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas de carácter nacional.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45794

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2° del Decreto 0967 del 25 de mayo de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1° De la disolución

Las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo voluntario de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros adoptada en asamblea general convocada para el efecto. Las directivas de la asociación deberán invitar al Ministerio a la asamblea, siquiera con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.

  2. Por reducción de los asociados a menos de tres (3).

  3. Por incapacidad o imposibilidad de desarrollar su objeto social para el cual fue creada.

  4. Por perder su representatividad nacional.

  5. Por fusión o incorporación a otra asociación.

  6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

  7. Por vencimiento del término previsto para su duración, salvo que en los estatutos se haya establecido un término definitivo.

  8. En los casos previstos en los estatutos.

    Parágrafo 1°. En los casos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará a la Organización Gremial Agropecuaria o Asociación Campesina un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir del momento en que este organismo conozca esta situación, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la Organización o Asociación no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido a la asamblea, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decretará mediante resolución motivada la disolución y nombrará liquidador o liquidadores, cuya remuneración estará a cargo de la entidad en liquidación.

    Parágrafo 2°. Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, esta designará el liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito en la respectiva Cámara de Comercio, quienes deberán enviar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos:

  9. Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estados financieros y estudio de cuentas, con las firmas del representante legal y del Fiscal o Revisor Fiscal, o de quienes legalmente hagan sus ve ces.

  10. Documento en que conste el trabajo de liquidación, con la firma del liquidador.

    Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente...

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