Resolución 0002637, por la cual se adoptan los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de solidaridad y Garantía, Fosyga. - 26 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213327

Resolución 0002637, por la cual se adoptan los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de solidaridad y Garantía, Fosyga.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45652

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003 y los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 22 y 24 del Decreto 2280 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

  2. Que el artículo 24 del Decreto 2280 de 2004 establece que el Ministerio de la Protección Social adoptará los formatos a que hace referencia el citado decreto, dentro de los veinte (20) días siguientes a su vigencia.

  3. Que se hace necesario adoptar los formatos que permitan al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizar el control integral del recaudo de cotizaciones efectuadas al Régimen Contributivo, así como del flujo de los recursos del Régimen entre los diferentes actores del Sistema.

  4. Que en virtud de lo anterior se hace necesario realizar ajustes a los formatos, anexos técnicos e instructivos, a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar implementen los mecanismos necesarios en sus sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 2280 de 2004.

Parágrafo 1º. Los formatos que se adoptan mediante la presente resolución se identificarán con los nombres y códigos que se señalan a continuación:

Nombre Código

Informe y registro de las cuentas de recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga. 1

Conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga. 2

Declaración de Giro y Compensación 3

Parágrafo 2º. Los Formatos e Instructivos anexos a los mismos hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º La Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social definirá el anexo técnico de los Formatos 1, 2 y 3 con las especificaciones correspondientes, así como el validador de estructuras.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No. 1

INFORME Y REGISTRO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - FOSYGA

Para el reporte y registro de las cuentas, las EPS Y EOC tienen que diligenciar el formato «INFORME Y REGISTRO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES AL SGSSS» y remitirlo al administrador Fiduciario del Fosyga, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4º del Decreto 2280 de 2004, junto con las certificaciones de cada entidad bancaria.

Este formato deberá ser diligenciado para el reporte de nuevas cuentas y la cancelación de las cuentas registradas.

Revisión y registro de cuentas de recaudo en el Ministerio de la Protección Social. El Consorcio Fiduciario adelantará la revisión, verificación y registro de los formatos y los remitirá al Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Financiamiento para la respectiva autorización.

Registro en la entidad bancaria. El formato y la autorización del Ministerio de La Protección Social tienen que ser remitidos inmediatamente a la entidad financiera como documento soporte para la aplicación de las excepciones de gravámenes establecidos en la normatividad vigente.

Las cuentas autorizadas y/o registradas ante el Ministerio de la Protección Social podrán ser objeto de auditoría por parte de los Entes de Control y vigilancia, así como de la auditoría especializada del Fosyga y de su administrador fiduciario.

Fecha de Presentación: Corresponde a la fecha en que se presenta el formato ante el Administrador Fiduciario del F osyga.

  1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

    1.1 CODIGO DE LA EPS Y/O EOC: Escriba el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

    1.2. RAZÓN SOCIAL DE LA EPS Y/O EOC. Se debe escribir la identificación de la EPS o EOC, razón social.

  2. DATOS DE LAS CUENTAS DE RECAUDO PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION.

    2.1 TIPO DE CUENTA. Especifique si la cuenta destinada al recaudo de cotizaciones en salud o al recaudo unificado, es de naturaleza corriente (se identifica con código 1) o de ahorros (se identifica con código 2).

    2.1.1 TIPO DE RECAUDO. Especifique si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud (se identifica con código 1) o al recaudo unificado establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto 2280 de 2004 (se identifica con el código 2).

    2.2 NÚMERO DE LA CUENTA. Registre el número de la cuenta asignado por el banco o entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones al SGSSS o al recaudo unificado (si hay lugar a ello).

    2.3 CODIGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Escriba el código asignado por la Superintendencia Bancaria que incluya el código del banco y la sucursal.

    2.4 CIUDAD. Donde se encuentra registrada la cuenta.

    2.5 NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA. Se debe escribir la identificación del banco, razón social.

    2.6. TITULAR / DENOMINACION. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar deben solicitar al banco o entidad financiera registrar las cuentas con la siguiente denominación «Nombre de la EPS - recaudo cotizaciones en Salud Fosyga»

  3. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Se escribe en forma legible el nombre del Representante Legal de la Entidad y se registra la firma.

    Anexo: El formato debe diligenciarse totalmente, y no puede presentar tachones y enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicará el formato y se informará a la EPS y a la SNS.

    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

    INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No. 2

    CONCILIACION DE CUENTAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2

    Nota: Este formato se debe presentar mensualmente, dentro de los (18) días hábiles siguientes al último día hábil bancario del mes anterior. Al formato se le debe anexar la página del extracto entregado por la entidad financiera que presenta el resumen de saldos y movimientos de cada una de las cuentas reportadas.

    FECHA DE PRESENTACIÓN. Tiene que registrar la fecha de presentación del formato ante el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga.

    MES DE RECAUDO. Se tiene que registrar el mes al cual corresponde el recaudo reportado, desde el primero hasta el último día hábil bancario.

  4. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

    1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

    1.2. RAZÓN SOCIAL. En esta parte del formato, se debe colocar la identificación de la EPS o EOC, Razón Social.

  5. REPORTE CONSOLIDADO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO

    2.1 TIPO DE CUENTA. Especifique si la cuenta destinada al recaudo de cotizaciones en salud o al recaudo unificado, es de naturaleza corriente (se identifica con código 1) o de ahorros (se identifica con código 2).

    2.1.1 TIPO DE RECAUDO. Especifique si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud (se identifica con código 1) o al recaudo unificado establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto 2280 de 2004 (se identifica con el código 2).

    2.1.2 CODIGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Escriba el código asignado por la Superintendencia Bancaria que incluya el código del banco y la sucursal.

    2.1.3 NÚMERO DE LA CUENTA. Registre el número de la cuenta asignado por el banco o entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones al SGSSS o al recaudo unificado (si hay lugar a ello).

    2.2. SALDO INICIAL. Registre el valor del saldo de los recursos recaudados en la cuenta al final del mes anterior, último día hábil bancario del mes.

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