Resolución 0004283, por la cual se fija la jurisdicción administrativa de las Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45415 |
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social tendrá en los municipios que el mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción;
Que los Convenios 81 de 1947 y 129 de 1969 de la OIT, aprobados por las Leyes 23 de 1967 y 17 de 1975 respectivamente, relativos a la inspección de trabajo, determinan entre otros aspectos, que el sistema de inspección estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legal es atinentes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión;
Que el título primero de la tercera parte del Código Sustantivo del Trabajo que regula la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de dicho Código y demás disposiciones sociales, establece que esta facultad será ejercida por el Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio lo determine;
Que la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo realizó un diagnóstico con el propósito de redistribuir las jurisdicciones de las Inspecciones de Trabajo a fin de extender la cobertura a todo el territorio nacional, mejorar el servicio y racionalizar la asignación de recursos;
Que el estudio consideró la división política administrativa, la información por departamento relacionada con el número de municipios, la extensión en km2, la población total, la población en edad de trabajar, la población económicamente activa, la población de ocupados, desocupados, subempleados, el número de empresas, las distancias entre los municipios, las facilidades de comunicación y transporte y las cargas de trabajo;
Que la división política administrativa actual no puede ser la única condición para establecer la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo;
Que para mejorar el servicio, algunas Inspecciones de Trabajo tendrán jurisdicción sobre municipios ubicados en divisiones político-administrativas diferentes de las de su sede;
Que se tuvo en cuenta las recomendaciones de los Directores Territoriales, para suprimir, crear y asignar los municipios de las diferentes sedes de las Inspecciones de Trabajo con el fin de mejorar la prestación del servicio estatal encomendado y hacer más eficaz la competencia legal atribuida;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Departamento Municipio Sede
Antioquia Betulia, Dabeiba, Fredonia, Ituango y Támesis.
Arauca Saravena
Caquetá San Vicente del Caguán
Cauca Páez (Belalcázar)
Cesar Chimichagua
Cundinamarca Cáqueza, La Calera, La Mesa, Chocontá, Pacho y Suba
Nariño El Charco y Sandoná
Tolima Armero-Guayabal y Purificación.
Departamento Municipio Sede
Antioquia Concordia, Cañasgordas, Amagá, Santa Rosa de Osos,
Santa Bárbara y Guarne
Arauca Tame
Caquetá El Doncello
Cesar Bosconia
Cundinamarca Chía
Tolima Melgar y Mariquita
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
Municipio
Sede-Inspección de Trabajo Municipios que integran la jurisdicción
Leticia El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, Leticia, Mirití-Paraná, Puerto Arica, Puerto Nariño, Puerto San-tander,Tarapacá.
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
Municipio
Sede-Inspección de Trabajo Municipios que integran la Jurisdicción
Medellín Armenia, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta, San Pedro
Andes Andes, Betania, Ciudad Bolívar, Hispania, Jardín, Jericó, Pueblorrico, Tarso
Cañasgordas Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Peque, Uramita
Concordia Betulia, Concordia, Salgar, Urrao
Caucasia Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá
Cisneros Carolina, Cisneros, Gómez-Plata, Guadalupe, San Roque, Santo Domingo, Yolombó
Amagá Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí, Venecia
Guarne Alejandría, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, Peñol, San Vicente, San Rafael, San Carlos, San Francisco, San Luis
Puerto Berrío Caracolí, Maceo, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo
Rionegro Carmen de Viboral, La Ceja, La Unión, Marinilla, Retiro, Rionegro, Santuario
Santa Bárbara Caramanta, La Pintada, Montebello, Santa Bárbara, Támesis, Valparaíso
Santafé de Antioquia Anzá, Buriticá, Caicedo, Ebéjico, Giraldo, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Jerónimo, Santafé de Antioquia, Sopetrán
Santa Rosa de Osos Belmira, Don Matías, Entrerríos, Ituango, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquía, Santa Rosa de Osos, Toledo
Segovia Amalfi, Remedios, Segovia, Vegachí, Yalí, Zaragoza
Sonsón Abejorral, Argelia, Nariño, Sonsón
Yarumal Angostura, Anorí, Briceño, Campamento, Valdivia, Yarumal
DEPARTAMENTO: ARAUCA
Arauca Arauca, Arauquita, Cravo Norte
Tame Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame, Cubará (Boy.)
DEPARTAMENTO: ATLANTICO
Barranquilla Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Remolino (Mag.), Sitio Nuevo (Mag.)
Baranoa Baranoa, Galapa, Juan de Acosta...
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