Resolución 0004283, por la cual se fija la jurisdicción administrativa de las Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social. - 29 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201969

Resolución 0004283, por la cual se fija la jurisdicción administrativa de las Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45415

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social tendrá en los municipios que el mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción;

Que los Convenios 81 de 1947 y 129 de 1969 de la OIT, aprobados por las Leyes 23 de 1967 y 17 de 1975 respectivamente, relativos a la inspección de trabajo, determinan entre otros aspectos, que el sistema de inspección estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legal es atinentes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión;

Que el título primero de la tercera parte del Código Sustantivo del Trabajo que regula la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de dicho Código y demás disposiciones sociales, establece que esta facultad será ejercida por el Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio lo determine;

Que la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo realizó un diagnóstico con el propósito de redistribuir las jurisdicciones de las Inspecciones de Trabajo a fin de extender la cobertura a todo el territorio nacional, mejorar el servicio y racionalizar la asignación de recursos;

Que el estudio consideró la división política administrativa, la información por departamento relacionada con el número de municipios, la extensión en km2, la población total, la población en edad de trabajar, la población económicamente activa, la población de ocupados, desocupados, subempleados, el número de empresas, las distancias entre los municipios, las facilidades de comunicación y transporte y las cargas de trabajo;

Que la división política administrativa actual no puede ser la única condición para establecer la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo;

Que para mejorar el servicio, algunas Inspecciones de Trabajo tendrán jurisdicción sobre municipios ubicados en divisiones político-administrativas diferentes de las de su sede;

Que se tuvo en cuenta las recomendaciones de los Directores Territoriales, para suprimir, crear y asignar los municipios de las diferentes sedes de las Inspecciones de Trabajo con el fin de mejorar la prestación del servicio estatal encomendado y hacer más eficaz la competencia legal atribuida;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Suprímanse las siguientes Inspecciones de Trabajo:

Departamento Municipio Sede

Antioquia Betulia, Dabeiba, Fredonia, Ituango y Támesis.

Arauca Saravena

Caquetá San Vicente del Caguán

Cauca Páez (Belalcázar)

Cesar Chimichagua

Cundinamarca Cáqueza, La Calera, La Mesa, Chocontá, Pacho y Suba

Nariño El Charco y Sandoná

Tolima Armero-Guayabal y Purificación.

Artículo 2º Créanse las siguientes Inspecciones de Trabajo:

Departamento Municipio Sede

Antioquia Concordia, Cañasgordas, Amagá, Santa Rosa de Osos,

Santa Bárbara y Guarne

Arauca Tame

Caquetá El Doncello

Cesar Bosconia

Cundinamarca Chía

Tolima Melgar y Mariquita

Artículo 3º Las sedes de las Inspecciones de Trabajo tendrá n jurisdicción sobre los siguientes municipios:

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

Municipio

Sede-Inspección de Trabajo Municipios que integran la jurisdicción

Leticia El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, Leticia, Mirití-Paraná, Puerto Arica, Puerto Nariño, Puerto San-tander,Tarapacá.

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA

Municipio

Sede-Inspección de Trabajo Municipios que integran la Jurisdicción

Medellín Armenia, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta, San Pedro

Andes Andes, Betania, Ciudad Bolívar, Hispania, Jardín, Jericó, Pueblorrico, Tarso

Cañasgordas Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Peque, Uramita

Concordia Betulia, Concordia, Salgar, Urrao

Caucasia Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá

Cisneros Carolina, Cisneros, Gómez-Plata, Guadalupe, San Roque, Santo Domingo, Yolombó

Amagá Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí, Venecia

Guarne Alejandría, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, Peñol, San Vicente, San Rafael, San Carlos, San Francisco, San Luis

Puerto Berrío Caracolí, Maceo, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo

Rionegro Carmen de Viboral, La Ceja, La Unión, Marinilla, Retiro, Rionegro, Santuario

Santa Bárbara Caramanta, La Pintada, Montebello, Santa Bárbara, Támesis, Valparaíso

Santafé de Antioquia Anzá, Buriticá, Caicedo, Ebéjico, Giraldo, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Jerónimo, Santafé de Antioquia, Sopetrán

Santa Rosa de Osos Belmira, Don Matías, Entrerríos, Ituango, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquía, Santa Rosa de Osos, Toledo

Segovia Amalfi, Remedios, Segovia, Vegachí, Yalí, Zaragoza

Sonsón Abejorral, Argelia, Nariño, Sonsón

Yarumal Angostura, Anorí, Briceño, Campamento, Valdivia, Yarumal

DEPARTAMENTO: ARAUCA

Arauca Arauca, Arauquita, Cravo Norte

Tame Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame, Cubará (Boy.)

DEPARTAMENTO: ATLANTICO

Barranquilla Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Remolino (Mag.), Sitio Nuevo (Mag.)

Baranoa Baranoa, Galapa, Juan de Acosta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR