Resolución 000430, por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales emitidos por los laboratorios forenses. - 5 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221620

Resolución 000430, por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales emitidos por los laboratorios forenses.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín45899

El Director General, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 del 30 diciembre de 2004, en su artículo 35 expresa que la misión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es: "Prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses";

Que el artículo 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004 determina como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la expedición de reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo;

Que en mérito de lo expuesto se hace necesario adoptar un nuevo protocolo para la presentación de dictámenes e informes periciales emitidos por los laboratorios forenses, facilitando la adecuada interpretación de los mismos, por parte de los aplicadores de justicia y demás personas que intervienen o son parte dentro del proceso penal,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el protocolo para la presentación de los dictámenes e informes periciales que deben emitir los laboratorios de los organismos y personas que realicen funciones periciales en ciencias forenses.
Artículo 2º Los siguientes son los elementos que deben contener los dictámenes e informes periciales.
  1. Preámbulo: Son los datos que identifican la Institución, los dictámenes e informes periciales y el destinatario de los mismos.

    1.1 Identificación del laboratorio. Membrete de la organización que emite el dictamen o el informe pericial. En el caso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe corresponder a este, indicando además la Dirección Regional o Seccional; el Laboratorio que lo realiza, los datos de dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

    1.2 Identificación del dictamen o del informe pericial. Debe contener:

    1.2.1 Título.

    1.2.2 Ciudad y fecha de la trascripción. Las fechas se deben expresar así: Año (4 dígitos) -mes (dos dígitos) - día (dos dígitos).

    1.2.3 Número único de identificación. Cada dictamen o informe pericial se debe identificar de manera única (numeración consecutiva). Todas las páginas deben contener este número de identificación, al igual que el número de página correspondiente y el total de páginas de los mismos.

    Parágrafo 1º. Cuando sea necesario expedir un nuevo dictamen o informe pericial, este debe tener un nuevo número de identificación único y contener una referencia del anterior.

    Parágrafo 2º. Para los dictámenes o informes periciales, expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la identificación se realizará de la siguiente manera:

    - Las abreviaturas establecidas para identificar la Dirección Regional o Seccional a la que le corresponda el laboratorio, seguidas por un guión.

    - Las abreviaturas establecidas para identificar el laboratorio seguidas por un guión.

    - Un número consecutivo (que debe ser el mismo de la radicación de correspondencia, o de la radicación del laboratorio o un número consecutivo interno del laboratorio), seguido por un guión.

    - El...

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