Resolución 000600, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2000, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones - 14 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132336

Resolución 000600, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2000, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43893

DIARIO OFICIAL 43.893 RESOLUCIÓN 000600 27/01/2000 por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2000, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 79.4 y 85 de la Ley 142 de 1994 y los literales j) y k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 expresa que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos a lo que esta Ley dispone y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma; Que el parágrafo l° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se financiará exclusivamente con las contribuciones especiales que deben pagar las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia y con la venta de sus publicaciones; Que de acuerdo con el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definir por vía general la tarifa de la contribución especial a la que se refiere el artículo 85 de la mencionada ley, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda; Que de acuerdo con el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994 y para efectos de la liquidación de la contribución especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato de autoliquidación denominado "liquidación privada" que facilitará a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios la labor de autoliquidación de la contribución especial; Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de revisar y evaluar la información suministrada por las entidades sujetas a la contribución especial y en el evento de encontrar inconsistencias proceder a su reliquidación e imponer las sanciones de ley; Que el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para cobrar la tarifa necesaria para cubrir su presupuesto anual, la cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el estudio correspondiente sobre las necesidades de la entidad para el normal desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control que le son propias, necesidades propias, necesidades y financiación que se encuentran plasmadas en la Ley 547 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1999 que decretan y liquidan el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000 en donde se incluyen las apropiaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que el literal k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995 faculta al Superinteridente de Servicios Públicos Domiciliarios para expedir la reglamentación correspondiente, con el propósito que se efectúe el pago de la contribución a que están obligadas las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia; Que el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece: "Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones y la Superintendencia; Que mediante la Resolución 001416 del 18 de abril de 1997 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el Plan de contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, estableciendo en su artículo segundo, sobre el campo de aplicación, que éste será aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), po r todos los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional; Que mediante la Resolución número 004493 del 04 de junio de 1999 se incorporaron algunas adiciones y modificaciones al plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, RESUELVE: Artículo 1°. Tarifa de contribución. Fijar la...

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