Resolución 000609, por la cual se adopta el reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246979

Resolución 000609, por la cual se adopta el reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46555

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 6a de 1992, el Decreto 1620 de 2003, el numeral 1 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, y el Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política, señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas;

Que la Ley 6ª de 1992 otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del ord en nacional, entre ellas a los Ministerios;

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, estableció como función de los Ministerios, la de cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;

Que el artículo 5º del Decreto 1620 de 2003, le otorga facultades al Ministro de Comunicaciones para crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la entidad;

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1620 de 2003, estableció entre las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva;

Que mediante la Resolución número 000903 del 1º de julio de 2003, se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;

Que el numeral 1 del artículo d e la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, deberán expedir mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, fija los parámetros de contenido del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario la adopción del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones, conforme a los principios que regulan la Administración Pública, con el fin de realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, para obtener el cumplimiento de las deudas exigibles a favor del Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones;

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones, en los términos señalados en el Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, como lo señala el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, el cual estará compuesto por los siguientes títulos y capítulos:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 y 3
CAPITULO I

Finalidad del reglamento, naturaleza, marco jurídico, concepto, finalidad, competencia, carácter del proceso, normas aplicables

1.1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO

El presente reglamento tiene como objetivo primordial orientar el trámite a seguir en las actuaciones administrativas y procesales que se deben surtir en el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que adelante el Ministerio de Comunicaciones en el recaudo de las obligaciones a su favor, así como a favor del Fondo de Comunicaciones en cumplimiento de lo preceptuado por artículo 112 de la Ley 6ª de 1992.

La Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, indican que el procedimiento a seguir para el cobro coercitivo de las obligaciones en mora a favor del Ministerio de Comunicaciones y del Fondo de Comunicaciones, es el descrito en el Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario-, Código Civil, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y demás normas concordantes, teniendo en cuenta que se trata de un privilegio de la administración pública que consiste en que la Administración, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor o de la Nación.

1.2. NATURALEZA Y MARCO JURIDICO

El proceso de Jurisdicción Coactiva, es de naturaleza administrativa y está basado en la Constitución Política de 1991, la Ley 6ª de 1992, la Ley 1066 de 2006 y Decreto Reglamentario número 4473 del 2006 que facultó a los Representantes Legales de las entidades estatales expedir su Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y la Resolución número 000903 del 1º de julio de 2003, con la cual se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones.

El proceso de Jurisdicción Coactiva, es de naturaleza administrativa y está fundamentado en la Constitución Política, la Ley 6ª de 1992, Ley 1066 de 2006 y Decreto Reglamentario número 4473 del 2006, y la Resolución Interna suscrita por la Ministra de Comunicaciones número 000903 del 1º de julio de 2003, con la cual se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva.

1.3. CONCEPTO Y FINALIDAD DE LA JURISDICCION COACTIVA

La jurisdicción coactiva es la facultad que tiene la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a favor del Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones, representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial. Es así como la entidad actúa como ejecutora.

La doctrina y jurisprudencia han manifestado expresamente, que es un ¿privilegio exorbitante¿ de la administración, el cual consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales¿[1][1]

1.4. FUNCIONARIO COMPETENTE

Son competentes para adelantar el trámite de recaudo de cartera en el Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones el Grupo de Facturación y Cartera y Grupo de Jurisdicción Coactiva y/o Oficina Asesora Jurídica, así:

Antes de iniciar el proceso coactivo, el Grupo de Facturación y Cartera deberá efectuar un primer cobro persuasivo, surtido esto y de hacerse necesario el cobro coercitivo, el Grupo de Jurisdicción Coactiva deberá efectuar otro cobro persuasivo, antes de dictar mandamiento de pago.

En este orden, es competente para adelantar el cobro coactivo el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y la Oficina Asesora Jurídica en sus faltas.

La competencia por razón del territorio en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva que adelante el Ministerio de Comunicaciones/Fondo de Comunicaciones, se determina por el domicilio del funcionario ejecutor y corresponde al Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la entidad y en sus faltas a la Oficina Asesora Jurídica.

1.5. CARACTER DEL PROCESO

El procedimiento de cobro coactivo en el Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones, se inicia e impulsa en todas sus etapas de oficio.

1.6. REPRESENTACION

El deudor (ejecutado) del Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones podrá intervenir en el proceso personalmente o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado inscrito, condición que deberá acreditar.

1.7. NORMAS APLICABLES

El artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la Normalización de la Cartera Pública, determinó que todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad del cobro coactivo, deben seguir para el efecto el procedimiento descrito en las normas del Estatuto Tributario, desarrollados en los artículos 823 y siguientes, los vacíos que se presenten de interpretación se resuelven con las normas del Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, y en los casos expresos como es el de Medidas Cautelares se remite al Código de Procedimiento Civil.

TITULO SEGUNDO

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

CAPITULO II

Cobro persuasivo

2.1. CONCEPTO

Es la oportunidad a través de la cual la entidad por intermedio de los Grupos de Facturación y Cartera y Jurisdicción Coactiva, invitan al deudor a cancelar sus obligaciones morosas previo el inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, evitando así desgaste administrativo o los costos que para la administración significa adelantar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva y solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Es la primera etapa del proceso de cobro con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en el recaudo de la cartera en mora.

2.2. COBRO PERSUASIVO QUE DEBE REALIZAR EL GRUPO DE FACTURACION Y CARTERA

2.2.1. Trámite para el cobro persuasivo:

Una vez el Grupo de Facturación y Cartera detecte el...

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