Resolución 000622, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. - 7 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207560

Resolución 000622, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45541

La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Resolución número 0887 de 16 de junio de 2003, artículo 12 numeral 20, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.

  2. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

  3. Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

  4. Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones.

  5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades.

  6. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de Policía procederán a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesión o autorización.

  7. Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que señalan las normas pertinentes.

  8. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo del Decreto 1620 de 2003 es función del Ministerio de Comunicaciones: "Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino a con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos".

  9. Que el artículo 1º de la Resolución 2815 de 1995, estipula que el Ministerio de Comunicaciones tendrá la administración general de los equipos decomisados por haber sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada y como consecuencia de la aplicación de los artículos 10 de la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990.

  10. La honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 49 a 57 del Decreto 1900 de 1990 estableció que en las situaciones definidas por la ley, las...

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