Resolución 0006268, por la cual se designa contralor para la Empresa de Energía de Arauca, Enelar ESP, en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para su liquidación - 26 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291869

Resolución 0006268, por la cual se designa contralor para la Empresa de Energía de Arauca, Enelar ESP, en la cual se adelanta proceso de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para su liquidación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43679

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de la Ley 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991, artículo 370, y las leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus Delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1° de la Ley 142 de 1994.

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° numeral 1 letra i) del Decreto 548 de 1995.

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa suje ta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de un prestador por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines liquidatorios se rige, en cuanto sean pertinentes, por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero relativas a la liquidación de instituciones financieras.

Quinto. Que mediante Resolución número 004635 de junio 11 de 1999, la...

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