Resolución 000710, por la cual se decide la actuación administrativa contenida en el Expediente 86 de 2002.
Emisor | Varios - Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte |
Número de Boletín | 45420 |
(J-388-2002)
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y de las funciones conferidas por el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y 3° del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO QUE: .....................................................................................................................................................
RESUELVE:
Primero. Excluir las anotaciones números 8 y 7 de los folios de matrículas números 50N-20111158 y 50N-20111169, dejándolas sin efecto jurídico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar que las anotaciones números 8 y 7 de los folios de matrículas inmobiliarias números 20111158 y 20111169, son irregulares porque contrarían lo dispuesto por el artículo 681-2 del C.P.C., y 82 del Decreto 1250 de 1970, y excluir su presencia de los folios, revocando el Registro de Turno número 2001-53499, correspondiente al Oficio de Embargo número 2532 del 13 de septiembre de 2001, librado por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, y el Turno 1999-38172 del 7 de julio de 1999 contentivo de la medida cautelar proferida por la Fiscalía 216 mediante Oficio 044/103 del 28 de junio de 1999, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Tercero. Trasladar la anotación número ocho (8) del folio inmobiliario 50N-20111158 al folio 50N-20111169 y la anotación número siete (7) del folio 50N-20111169 al folio 50N-20111158.
Cuarto. Declarar concluida la actuación administrativa iniciada el 10 de octubre de 2002, mediante Auto número 94 y en consecuencia desbloquear en el sistema los folios de matrícula números 20111158 y 20111169.
Quinto. De conformidad con el artículo 44 del C.C.A., notificar personalmente los términos de esta decisión, a Rubén Darío Ramiro Arbeláez y a Colmena Establecimiento Bancario. De no ser posible la noticia directa a los antes mencionados, se comunicará mediante edicto, según las voces del artículo 45 ibídem, insertando en el mismo la parte resolutiva de esta providencia y fijando su...
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