Resolución 000719, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la aprobación en concertación de los aspectos ambientales contenidos en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial municipal del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en sus etapas de adopción, modificaciones y revisiones. - 11 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222771

Resolución 000719, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la aprobación en concertación de los aspectos ambientales contenidos en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial municipal del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en sus etapas de adopción, modificaciones y revisiones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín45936

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto 879 de 1998, Ley 507 de 1999, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004; Decreto 4002 de 2004 y demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XI de la Constitución Política normatiza lo relacionado con la Organización Territorial, y en especial el artículo 288 parágrafo 2º, establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1º, numeral 1 de la Ley 388 de 1997 establece dentro de sus principios, el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental;

Que el artículo 24, numeral 1 de la Ley 388 de 1997 establece que el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 507 de julio 28 de 1999, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 y en el artículo 1º, parágrafo 6º, se estableció que el proyecto Plan de Ordenamiento Territorial, POT, se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales (...);

Que el mismo artículo 1º, parágrafo 6º, inciso 3º de la Ley 507 de 1999 preceptúa que en relación con los temas sobre los cuales no se logre concertación, el Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo;

Que por su parte, la Ley 902 de 2004 establece que las revisiones de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial, deberán someterse "al mismo procedimiento previsto para su aprobación";

Que el Decreto 4002 de 2004 contiene los eventos en los cuales es procedente la revisión de los planes, esquemas y planes básicos de ordenamiento territorial, así como el procedimiento para su aprobación y adopción;

Que es conveniente precisar a los municipios del Area de Jurisdicción de la CDMB, la forma en que deben cumplir con los requisitos que exige la ley y el reglamento, para efectos de la concertación ante la Corporación, de los componentes ambientales contenidos en los proyectos de Planes, Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial para su adopción, seguimiento o ajustes;

Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

El objeto de la presente norma, es establecer los requisitos y el procedimiento para surtir la etapa de concertación y aprobación por parte d e esta Corporación del componente ambiental contenido en los proyectos de Planes, Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial correspondientes a los municipios de su Area de Jurisdicción.

Artículo 2º Presentación para la adopción

El proyecto del Plan, Plan Básico o Esquema de ordenamiento territorial, de los municipios del Area de Jurisdicción de la CDMB, en la etapa de concertación de sus aspectos ambientales, necesaria para su adopción, en cualquiera de sus etapas (aprobación, revisión o modificación), deberá presentarse con los documentos de soporte, en los términos establecidos en el Decreto 879 de 1998, incluyendo los siguientes:

  1. Documento técnico de soporte;

  2. Una síntesis del diagnóstico, fundamento de la formulación, para su adopción;

  3. La formulación propiamente dicha en los términos del artículo 18 del Decreto 879 de 1998;

  4. El programa de ejecución, con la priorización de las acciones a realizar en el corto plazo, como dispone el artículo 18 del Decreto 879 de 1998;

  5. La...

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