Resolución 000720, por medio de la cual se establece el procedimiento para el seguimiento de la variable ambiental en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. - 11 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222772

Resolución 000720, por medio de la cual se establece el procedimiento para el seguimiento de la variable ambiental en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín45936

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus facultades constituci onales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, Ley 507 de 1999, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004 y demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XI de la Constitución Política normatiza lo relacionado con la Organización Territorial, y en especial el artículo 288 parágrafo 2º, establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1º, numeral 1 de la Ley 388 de 1997, establece dentro de su principio, el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, en especial sus numerales 29 y 31 establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de apoyar a Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y a los Consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política;

Que el artículo 24, numeral 1 de la Ley 388 de 1997 establece que el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 507 de julio 28 de 1999, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 y en el artículo 1º, parágrafo 6º, se estableció que el proyecto Plan de Ordenamiento Territorial, POT, se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales (...);

Que el Decreto 879 de 1998, establece en su artículo 27 que la etapa de evaluación y seguimiento de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del plan con la participación de todas las partes interesadas;

Que el Decreto 4002 de 2004 en concordancia con el Decreto 2079 de 2003 y la Ley 902 de 2004 establece lo concerniente a la revisión, ajustes y modificación de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, para cuyo efecto las autoridades municipales deberán...

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