Resolución 00083, por medio de la cual se asignan al Jefe de la División de Asistencia Jurídica las funciones para desarrollar el cobro por jurisdicción coactiva de las sanciones disciplinarias a favor de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter. - 19 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193854

Resolución 00083, por medio de la cual se asignan al Jefe de la División de Asistencia Jurídica las funciones para desarrollar el cobro por jurisdicción coactiva de las sanciones disciplinarias a favor de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45223

DIARIO OFICIAL 45.223 RESOLUCIÓN 00083 13/05/2003 por medio de la cual se asignan al Jefe de la División de Asistencia Jurídica las funciones para desarrollar el cobro por jurisdicción coactiva de las sanciones disciplinarias a favor de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S Normal cargadiof 2 0 2003-06-20T19:36:00Z 2003-06-20T19:36:00Z 1 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA 1 1 9.2812 21 El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el artículo 46 literales o) y q) de los Estatutos Sociales de la Financiera, contenidos en la Escritura Pública número 5105 del 15 de noviembre de 2001, en lo establecido en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2174 de 1992,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, facultó el cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, tales como Ministerios, Departamentos Administrativos, organismos adscritos y vinculados, para hacer efectivos los créditos a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

  2. Que la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto 2174 del 30 de diciembre de 1992 y en su artículo 1º establece que los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades, públicas del orden nacional, podrán organizar grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a su favor, o en caso contrario deberán asignar tales funciones a la oficina jurídica del respectivo organismo o dependencia que haga sus veces.

  3. Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2174 de 1992 autoriza al Presidente de Findeter para delegar en el Jefe de la División de Asistencia Jurídica la facultad de hacer efectivos los cobros por jurisdicción coactiva.

  4. Igualmente el citado decreto, autoriza al...

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