Resolución 000837, por medio de la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental y se deroga la Resolución número 0219 del 4 de abril de 2001 - 5 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169676

Resolución 000837, por medio de la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental y se deroga la Resolución número 0219 del 4 de abril de 2001

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín44667

DIARIO OFICIAL 44.667 RESOLUCIÓN 000837 18/12/2001 por medio de la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental y se deroga la Resolución número 0219 del 4 de abril de 2001. El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 faculta a las autoridades ambientales para cobrar por una sola vez el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias; Que para tales efectos, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa a cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento; Que se hace necesario establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales expedidas por la CDMB; Que debido a las inconsistencias presentadas en la aplicación de la Resolución número 0219 de 2001, se hace necesario modificarla para ajustarla a las características de los servicios prestados por la CDMB, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera: 1. Para proyectos, obras o actividades que contemplan fases de construcción y operación a) Costos de inversión. Incluyen los costos incurridos para a.1 Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. a.2 Adquirir los predios, terrenos y servidumbre. a.3 Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. a.4 Construir las obras civiles principales y accesorias. a.5 Adquirir los equipos principales y auxiliares. a.6 Realizar el montaje de los equipos. a.7 Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. a.8 Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental. a.9 Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario; b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente: b.1 Valor de las materias primas para la producción del proyecto. b.2 La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obras o actividad. b.3 Pagos de arrendamiento, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos. b.4 Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. b.5 Todos los demás costos y gastos de operación que permitan la obtención de beneficios económicos para el propietario. 2. Para actividades de importación El valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precios CIF en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en puerto o aeropuerto colombiano. Todo lo anterior sumado a lo largo del período de importaciones. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental. a) Costos de inversión: Se asimilan a los costos correspondientes al primer año calendario de importaciones, más los costos del Plan de Manejo Ambiental; b) Costos de operación: Se asimilan a los costos correspondientes a los demás años de importaciones. Parágrafo 1°. Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas. Parágrafo 2°. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye: a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad; b) El pago de los intereses de financiamien to; c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente; d) La depreciación de activos fijos. Parágrafo 3°. Los proyectos de exploración se asimilan a proyectos que contemplan fases de construcción y operación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. Artículo 2°. Porcentaje por gastos de administración. Es el porcentaje fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Según la Resolución 0016 del 16 de enero de 2001, del Ministerio del Medio Ambiente el porcentaje por gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales, será del veinticinco por ciento (25%), el cual se aplicará a la sumatoria de los factores a), b) y c) previstos en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Artículo 3°. Obligación de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados a suministrar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, y de acuerdo con lo siguiente: 1. Los interesados en obtener una licencia ambiental, un plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud la siguiente información: a) Estimativo de los costos de inversión, expresado en moneda legal colombiana al nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud; b) Estimativo del flujo anual de costos de operación, expresado en moneda legal colombiana al nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud. El componente en divisas, tanto de los costos de inversión como de los costos de operación, deberá convertirse a moneda legal colombiana utilizando tasas de cambio representativas del mercado del mes y año en que se realiza la solicitud. 2. Los beneficiarios de una licencia ambiental, de un plan de manejo ambiental, recuperación o restauración ambiental, permiso de vertimientos, permiso de aprobación de diagnosticentros para evaluación de fuentes móviles, permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, conceptos de viabilidad ambiental y cualquier otra autorización ambiental otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán entregar en el mes de enero de cada año de operación del proyecto, obra o actividad, los costos históricos de operación del año anterior, y un estimativo de los costos de operación del año corriente y del siguiente año, todos expresados en moneda legal colombiana y al nivel de precios del mes de enero del año de suministro de la información. Parágrafo 1°. Para el primer año de operación del proyecto, obra o actividad, el beneficiario deberá indicar la fecha de iniciación de la operación comercial del proyecto e indicar los costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiana a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial. Parágrafo 2°. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga se reserva la facultad de verificar la veracidad de la información suministrada. Parágrafo 3°. En caso de modificación o de renovación de una licencia ambiental, permiso de vertimientos, permiso de aprobación de diagnosticentros para evaluación de fuentes móviles, permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, conceptos de viabilidad ambiental y cualquier otra autorización ambiental deberá actualizarse la información de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1° y en el presente artículo. Artículo 4°. Autorizaciones que requieren evaluación. Requieren el servicio de evaluación por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las siguientes autorizaciones ambientales: 1. Licencia ambiental. 2. Renovación de la licencia ambiental. 3. Modificación de la licencia ambiental. 4. Plan de manejo ambiental, incluidos los referentes a los convenios de producción más limpia. 5. Plan de recuperación o restauración ambiental (artículo 38 del Decreto 1753 de 1994). 6. Conceptos de viabilidad ambiental. 7. Concesiones de agua. 8. Aprovechamientos forestales. 9. Permiso de ocupación y explotación de cauces y lechos. 10. Permiso de vertimientos. 11. Permiso de aprobación diagnosticentros para la evaluación de fuentes móviles. 12. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas. Parágrafo 1°. Entiéndese por viabilidad ambiental, la autorización que otorga la autoridad ambiental con el fin de prevenir, mitigar, compensar, corregir y controlar los factores que puedan ocasionar deterioro ambiental en la ejecución y/o operación de los proyectos, obras o actividades que no requieran el trámite de licencia y/o aprobación de plan de manejo ambiental pero que por sus características, mandato legal o reglamentario se consideran ambientalmente relevantes. Dentro de este concepto se entenderán incluidos los instrumentos que se creen para el control y manejo ambiental. Artículo 5°. Autorizaciones que requieren de seguimiento. Las...

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