Resolución 000963, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en todo el territorio colombiano - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158562

Resolución 000963, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en todo el territorio colombiano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 RESOLUCIÓN 000963 25/05/2001 por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en todo el territorio colombiano. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por la Ley 395 de 1997, los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, y 3171 del 27 de diciembre de 1999, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, los gremios y los ganaderos vienen ejecutando el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el proyecto de Erradicación de Peste Porcina Clásica, la Prevención y el Control de la Rabia Silvestre, la Prevención y Control de la Encefalitis Equina Venezolana, el Control y Prevención de la Brucelosis Bovina, y el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, y de otras enfermedades bajo la dirección del ICA en todo el territorio nacional; Que el Ministerio de Agricultura por Resolución 0316 de 1987 determinó las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados y facultó al ICA para conceder licencia zoosanitaria de funcionamiento mediante resolución motivada; Que las concentraciones de animales favorecen la difusión de enfermedades transmisibles y es deber del ICA como entidad responsable de la sanidad animal del país, prevenir la presentación y difusión de las enfermedades transmisibles, RESUELVE: Definiciones Artículo 1°. Para efectos de la presente resolución, establécense las siguientes definiciones para la realización de concentraciones de animales: Feria comercial: Lugar de concentración donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la cría o el sacrificio para consumo. Subasta: Lugar de concentración de todo tipo de especies animales de tipo comercial, cuya finalidad es la venta para el levante y/o engorde posterior de los mismos en predios o el sacrificio para consumo. Esta actividad se asimila a una feria comercial. Feria exposición: Lugar de concentración de todo tipo de especies animales, cuya finalidad es la exhibición y promoción de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. Remate: Lugar de concentración, de todo tipo de especies animales cuya finalidad es la comercialización de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. Paradero: Predio cuya actividad es el acopio de animales de tipo comercial, para reventa a otras fincas, y cuya finalidad es el levante y/o engorde posterior de los mismos o el sacrificio. Evento deportivo: Lugar de concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluyen el Coleo, Cabalgatas, Corridas de toros, competencias ecuestres y corralejas. Licencia de funcionamiento Artículo 2°. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de eventos que impliquen la concentración de animales, deben solicitar ante el ICA, la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento de los establecimientos de lugares de concentración de animales, la cual será expedida mediante resolución motivada por la Coordinación Seccional del ICA del área de influencia del evento y tendrá carácter indefinido para las ferias y subastas de ganados comerciales y paraderos. Para los remates, ferias exposiciones de cualquier especie animal y eventos deportivos la Licencia Zoosanitaria será por el tiempo que dure el evento. Parágrafo 1°. Quienes no tengan licencia zoosanitaria y estén interesados en obtenerla, deberán presentar solicitud por escrito ante la oficina del ICA de su jurisdicción, 45 días antes de la fecha de realización del evento. Parágrafo 2°. Para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento es necesario el visto bueno previo del médico veterinario responsable de la oficina del ICA de la jurisdicción respectiva. Parágrafo 3°. Para la autorización de ferias equinas la solicitud debe hacerse conjuntamente entre la alcaldía municipal, la junta, de ferias y la asociación que lo avale, dependiendo del tipo de evento. Artículo 3°. Las personas naturales y jurídicas responsables de las concentraciones de animales cuya licencia zoosanitaria de funcionamiento tenga el carácter de indefinida, deberán presentar a principios del año, el calendario de los eventos a realizarse durante el mismo. De las instalaciones Artículo 4°. Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias ganaderas y subastas de ganados comerciales, ferias exposiciones de cualquier especie animal, remates de ganados para la reproducción, paraderos, festivales equinos y eventos deportivos deberán tener como mínimo la siguiente infraestructura. a) Puertas de acceso y salida diferentes ubicadas a una distancia que permitan la realización de las acciones sanitarias y los controles requeridos por el servicio de sanidad animal del ICA; b) Instalaciones (corrales, pesebreras, embudos, bretes, pisos, bebederos, comederos embarcaderos, etc.) que faciliten el manejo de animales y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas y que permitan una adecuada limpieza y desinfección; c) Instalaciones o conexiones que permitan disponibilidad permanente de agua potable, para suministro a los animales y limpieza de las instalaciones; d) Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros; e) Depósito de cisco o aserrín ubicado a prudente distancia del recinto para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales; f) Cerramiento con cercas, madera u otro material que garantice el confinamiento de los animales en los recintos autorizados; g) Oficina para expedición de licencias sanitarias de movilización por parte del ICA o la entidad a quien éste delegue para tal fin; h) Sitio de aislamiento para los animales. Artículo 5°. La Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento se podrá cancelar o modificar por las siguientes razones: a) Solicitud del interesado; b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución; c) Por ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles acaecidos antes o durante la celebración de cualquiera de los eventos y que constituyan riesgo para la sanidad animal de la región, de acuerdo a criterios técnicos del ICA; d) Por imposición de medidas cuarentenarias debido a presencia de enfermedad transmisible en la región en donde esté ubicado el recinto de la subasta, remate, feria comercial, feria exposición, paradero o evento deportivo. Requisitos zoosanitarios para bovinos en ferias comerciales, subastas de ganados comerciales y eventos deportivos Artículo 6°. Quienes vayan a participar en ferias ganaderas, subastas de ganados comerciales y eventos deportivos deberán contar con las respectivas guías de movilización expedidas por el ICA con no menos de dos (2) días de anticipación. Parágrafo. El ICA se reserva el derecho de supervisar el estado sanitario de los animales antes de salir de la finca cuando lo considere necesario. Artículo 7°. Para participar en ferias comerciales ganaderas, subastas de ganados comerciales y eventos deportivos se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) La finca de origen de los animales, debe estar inscrita en una oficina de sanidad animal del ICA o entidad delegada; b) Todos los animales que participen deberán estar debidamente identificados (hierro o marca del propietario) y haber sido vacunados y registrados contra la Fiebre Aftosa en el ciclo inmediatamente anterior y estar...

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