Resolución 001, por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores. - 9 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202979

Resolución 001, por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45425

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 23 de la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1° Del ca mpo de aplicación

Quedan sujetos a las disposiciones de la presente resolución los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.

Artículo 2° Autorizaciones

Las Cajas Menores no podrán ser superiores en número y cuantía a las ya autorizadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Los órganos que requieran un mayor número de Cajas Menores o una mayor cuantía deberán elevar solicitud motivada, suscrita por el Ordenador del Gasto, para aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3° De la Constitución

Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.

En los Ministerios, las Cajas Menores podrán ser constituidas mediante resolución expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el Ministerio de Defensa Nacional las Cajas Menores podrán ser constituidas, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4° Para la constitución y reembolso de las Cajas Menores, se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
Artículo 5° La cuantía de cada una de las Cajas Menores se establecerá de acuerdo con la siguiente clasificación de los órganos, dentro de cada vigencia fiscal:

PRESUPUESTO VIGENTE DEL CUANTIA MAXIMA DE CADA UNA

ORGANISMO O ENTIDAD EN EL 2004 DE...

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