Resolución 001, por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las empresas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 46161 |
La Comision de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 333 de la Constitución Nacional consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone r esponsabilidades, principio que tiene aplicación directa en el servicio público de energía eléctrica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 143 de 1994, y del artículo 73 de la Ley 142, el cual ordena a la Comisión promover la competencia en desarrollo de la intervención del Estado en los servicios públicos autorizada por el artículo 2° de la Ley 142, para lograr, entre otros fines, los establecidos en el numeral 2.6 del artículo 2° de la citada Ley;
Que la Ley 142 de 1994, numeral 25 del artículo 73, atribuye a la Comisión la facultad de establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público;
Que la misma Ley 142 de 1994, artículo 74 numeral 1° asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
Que para promover efectivamente la libre competencia en beneficio de los usuarios, es necesario garantizar que existan múltiples empresas generadoras y comercializadoras de electricidad;
Que el artículo 7° de la Ley 143 de 1994 determina que en las actividades del sector eléctrico podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3° de dicha Ley;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, artículo 9°, el día 21 de noviembre la Comisión publicó en su página web la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG-104 de 2004 y el documento CREG-095, e invitó a todos los interesados a formular comentarios;
Que en el documento CREG-001 de enero 10 de 2006 se presenta la revisión y análisis que se hizo de los comentarios remitidos, y los argumentos que junto con el Documento CREG-095 de 2005 le asisten a la CREG para aprobar el contenido de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 282 del 10 de enero de 2006 aprobó las disposiciones establecidas en la presente Resolución:
RESUELVE:
Para los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Capacidad de un Enlace Internacional: Límite máximo de flujo de potencia eléctrica de cada Enlace...
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