Resolución 0011, por la cual se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondientes a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, fondo para el Fomento al empreo y protección al desempleo y fondo para la atención integral a la niñez y Jornada Escolar complementari - 7 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189130

Resolución 0011, por la cual se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondientes a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar la transferencia al Fovis, Fosyga, fondo para el Fomento al empreo y protección al desempleo y fondo para la atención integral a la niñez y Jornada Escolar complementari

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45090

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del parágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990; el Decreto 2150 de 1992; el artículo 84 del Decreto 2620 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5 o 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su couciente particular, para financiar el Régimen de Subsidios en Salud;

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación deben mantener para el Fovis hasta el 31 de diciembre de 2006, los mismos porcentajes definidos por la Superintendencia de Subsidio Familiar, descontados los porcentajes del literal d) del artículo 6° de la citada ley;

El numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, dispone que las Cajas de Compensación destinarán al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000;

Mediante Resolución 0699 del 27 de diciembre de 2001, fue conferida la personería jurídica a la Caja de Compensación Familiar de Casanare. En consecuencia, a esta Corporación no se le definió el porcentaje para el Fovis en al año 2002 de que trata el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002; lo cual hace procedente, certificarle el cuociente particular y definirle el porcentaje para constituir el Fovis, el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria y el Fondo para el Fomento al Empleo y la Protección al Desempleo, en la vigencia de 2003;

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Certificar como el cuociente nacional aplicable al año 2003 la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro (426.364), que representa el ciento por ciento (100%) para efectos del artículo 68 de la Ley 49 de 1990.
Artículo 2° Certificar la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil (469.000), equivalente al ciento diez por ciento (110%) del cuociente nacional.
Artículo 3° Certificar la cantidad de trescientos cuarenta y un mil noventa y uno (341.091), equivalente al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional.
Artículo 4° Certificar el cuociente particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2003, así:

CUADRO NUMERO 1

Cuociente Código Nombre de la Caja Particular

2 CCF. CAMACOL 227.805

3 CCF. COMFENALCO ANTIOQUIA 394.809

4 CCF. COMFAMA 379.252

5 CCF. CAJACOPI...

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