Resolución 001273, por la cual se transfiere a título gratuito al departamento del Huila el predio denominado Busiraco localizado en la vereda San Andrés, municipio de Neiva, margen izquierda de la carretera Neiva-Espinal, en el PR 6+000 identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-30544 y Cédula Catastral número 00-01-0002-0014-00 - 17 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208161

Resolución 001273, por la cual se transfiere a título gratuito al departamento del Huila el predio denominado Busiraco localizado en la vereda San Andrés, municipio de Neiva, margen izquierda de la carretera Neiva-Espinal, en el PR 6+000 identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-30544 y Cédula Catastral número 00-01-0002-0014-00

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45551

La Directora General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8º de la Ley 708 de noviembre de 21 de 2001, artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, artículo 7º del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, "los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no lo requieren para el desarr ollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

De acuerdo con el parágrafo primero del citado artículo 8º, "A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1º de la presente ley", esto es, "resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente".

El artículo 3° del Decreto número 724 del 15 de abril de 2002, reglamentario de los artículos y de la Ley 708 de 2001, establece: "Reordenamiento de la propiedad inmueble fiscal estatal. En desarrollo del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del poder nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes, identificarán los inmuebles de su propiedad que no requieran para el desarrollo de sus funciones, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa, con la finalidad de ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas que los requieran para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con sus necesidades.

Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su...

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