Resolución 001281, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal conocido como ¿El serpentario¿ ubicado en la vereda Santo Domingo, Municipio Armero, (Tolima), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 352-0015232 y cédula catastral número 00-01-0005.0092.000, en favor del Instituto Nacional de Salud - 22 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236909

Resolución 001281, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal conocido como ¿El serpentario¿ ubicado en la vereda Santo Domingo, Municipio Armero, (Tolima), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 352-0015232 y cédula catastral número 00-01-0005.0092.000, en favor del Instituto Nacional de Salud

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46276

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, ¿Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no lo requieren para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989¿;

Que el Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamentó el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su artículo 3° que: ¿Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud¿;

Según lo establecido en el parágrafo primero del artículo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a título gratuito que realicen las Entidades Públicas se llevarán a cabo por el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° ibídem, es decir, mediante resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradición se verificará mediante la inscripción de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente;

Que el Instituto Nacional de Vías -Invías-, es el titular del derecho de dominio sobre un inmueble conocido como ¿El serpentario¿ ubicado en la vereda Santo Domingo, municipio...

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