Resolución 001375, por la cual complementa y aclara la Resolución número 890 del 10 de julio de 2002 - 26 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183112

Resolución 001375, por la cual complementa y aclara la Resolución número 890 del 10 de julio de 2002

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44977

El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 100 de 1993 y Ley 715 de 2001, y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en la implementación de la Resolución número 890 de 2002 se han formulado por parte de las entidades obligadas a reportar la informa ción observaciones válidas que constituyen aportes para el logro del objetivo de conformar la base de datos única afiliados;

Que con ocasión de la situación de orden público de algunas zonas del país se deben generar mecanismos transitorios para garantizar el flujo de información relacionada con la afiliación al sector salud;

Que debido a las dificultades que se presentan en el trámite para la obtención de los documentos de identificación de los afiliados,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Complementar y aclarar algunos artículos de la Resolución número 890 de 2002 y el anexo técnico que hace parte integral de la misma para lograr su mejor implementación.

Artículo 2° El artículo 4° de la Resolución número 890 de 2002, se modifica para el Régimen Subsidiado en el párrafo Archivo Control de Contratos, en el siguiente sentido: la información consolidada de los contratos de su jurisdicción junto con el archivo maestro de afiliados o de novedades deberá ser remitida por los departamentos al Encargo Fiduciario del Fosyga y no al Ministerio de Salud.
Artículo 3°

Flujo en el régimen subsidiado. El artículo 4° de la Resolución número 890 de 2002 se complementa con el parágrafo 1° así: Cuando un municipio no tenga la capacidad para generar y consolidar la información de que trata la Resolución número 890 de 2002 y realizar las validaciones correspondientes, bien sea por motivos de alteración en el orden público u otras causas, las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir la información de su población afiliada, directamente al departamento correspondiente, previa autorización de la autoridad municipal, quien deberá informar la situación al responsable del manejo de la información en el respectivo departamento.

Artículo 4° Identificación de los afiliados

El artículo 7° de la Resolución número 890 de 2002 quedará así: La identificación única de los afiliados al...

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