Resolución 00146, por la cual se resuelve una investigación. - 1 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229707

Resolución 00146, por la cual se resuelve una investigación.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46079

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5° literal b), 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, 26 del Acuerdo 017 de 1997 y 43 del Acuerdo 024 de 1997 procede a resolver la investigación administrativa adelantada en contra del concesionario Casa Editorial El Tiempo S. A., contenida en el expediente ORC.035 de 2004 con fundamento en los siguientes,

HECHOS:

  1. El día 19 de junio de 1998 la Comisión Nacional de Televisión suscribió con la sociedad Casa Editorial El Tiempo S. A., el contrato de concesión número 167 para la operación y explotación de una estación local con ánimo de lucro en Bogotá, D. C.

  2. El concesionario Casa Editorial El Tiempo S. A., dentro de su programación habitual presentó los días 3 y 5 de noviembre de 2004, en el horario de las 22:00 a las 23:00 el programa denominado `Ciudad X¿.

  3. Mediante memorando radicado bajo el número IE14078 de fecha 8 de noviembre de 2004, la Oficina de Canales y Calidad del Servicio de la CNTV remitió a la Oficina de Regulación de la Competencia el Informe de evaluación y análisis del contenido del programa `Ciudad X¿ emitido en el Canal Local Citytv los días 3 y 5 de noviembre de 2004, particularmente de la nota sobre un sitio nocturno localizado en la ciudad de Cartagena denominado `La Bombonera¿, al parecer de contenido pornográfico.

  4. La Oficina de Regulación de la Competencia de conformidad con la determinación de la Junta Directiva adoptada en sesión de fecha 11 de noviembre de 2004, Acta número 1115, a través de Auto número 0121 de fecha 17 de noviembre de 2004, dispuso adelantar actuación administrativa en contra del concesionario Casa Editorial El Tiempo S. A., con ocasión de la emisión de la citada nota, infringiendo presuntamente lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Acuerdo 017 de 1997, e incurriendo posiblemente en las conductas constitutivas de falta previstas en el artículo 29 literal c) del mismo reglamento y en el artículo 46 numeral 1 literal h) del Acuerdo 024 de 1997.

  5. La anterior decisión se notificó al representante legal del concesionario Casa Editorial El Tiempo S. A., por edicto el cual se fijó el día 30 de noviembre de 2004 y se desfijó el día 14 de diciembre de la misma anualidad.

  6. Con escrito radi cado con el número ER17105 de fecha 24 de diciembre de 2004, el apoderado del concesionario Casa Editorial El Tiempo S. A., dio respuesta a los cargos formulados por la CNTV.

    PRUEBAS:

    En el transcurso de la investigación se allegaron y practicaron las siguientes pruebas:

    l. Contrato de concesión número 167 suscrito el 19 de junio de 1998 entre la Comisión Nacional de Televisión y la sociedad Casa Editorial El Tiempo S. A., para la operación y explotación de una estación local con ánimo de lucro en Bogotá, D. C.

  7. Informe de evaluación y análisis elaborado por la Oficina de Canales y Calidad del Servicio de la CNTV, de la nota sobre un sitio nocturno de Cartagena denominado `La Bombonera¿, transmitida los días 3 y 5 de noviembre de 2004 en el programa ¿Cuidad X¿, radicado número IE14078 de fecha 8 de noviembre de 2004.

  8. Copia en casete VHS del material audiovisual de la nota sobre `La Bombonera¿ transmitida en el programa `Ciudad X¿ de los días 3 y 5 de noviembre de 2004.

  9. Comunicación radicada con el número EE12622 de fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual la Oficina de Canales y Calidad del Servicio da respuesta a queja telefónica presentada a la CNTV sobre el programa `Ciudad X¿ (Anexo número 1 del escrito de descargos).

  10. Resumen de los correos y comentarios de los televidentes recibidos en el Canal Citytv sobre el programa `Ciudad X¿ en las primeras cinco semanas de emisión a aire, a partir del 6 de octubre de 2004 y en la semana del 13 al 21 de diciembre de 2004. (Anexo número 2 del escrito de descargos).

    CONSIDERACIONES:

    Del análisis de los hechos objeto de investigación, de las pruebas legalmente allegadas y practicadas y de las explicaciones presentadas por el concesionario investigado Casa Editorial El Tiempo S. A., frente a la normatividad que orienta la prestación del servicio público de televisión, la Junta Directiva de la CNTV procede a efectuar las siguientes consideraciones:

    El artículo 365 de la Constitución Nacional establece:

    ¿Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije lo ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios¿.

    Consecuente can el precepto constitucional la Ley 182 de 1995, en su artículo 1° otorga al servicio de televisión el carácter de público, definiéndolo como toda actividad organizada que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por las personas privadas, en los siguientes términos:

    ¿La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuyo prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

    (¿)

    Este servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales¿.

    La prestación del servicio público de televisión por particulares y la libertad económica de quienes fundan medios masivos de comunicación, ha sido materia de evaluación y consideración por la Corte Constitucional que en sentencia C-654 de 2003, advierte: ¿... De modo que cuando los particulares asumen la prestación de un servicio pública como de las telecomunicaciones, no se está en el punto de partida en el campo de la libertad económica y de la libre competencia sino en el de la función pública `no sólo porque la titularidad de la actividad es de naturaleza pública, sino también porque se trata de la satisfacción del interés público, para lo cual el legislador puede establecer las condiciones y limitaciones necesarias para el logro de sus fines competenciales¿. Por lo anterior está claro que quienes en ejercicio de su libertad económica funden medios de comunicación que utilizan el espectro electromagnético quedan sujetos a las medidas y condiciones que sean fijadas por el Estado para el manejo de ese bien público y la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones¿¿. Subrayado fuera de texto.

    Lo anterior significa que los operadores y concesionarios del servicio de televisión, en la ejecución de las contratos de concesión otorgados por el Estado deben respetar los límites señalados en las normas y reglamentos que orientan la prestación del servicio para la satisfacción del interés general.

    Es así como el artículo 2° de la Ley 182 de 1995, establece como fines del servicio de televisión, los de formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, fines que se deben cumplir con arreglo entre otros principios, al de la protección de la juventud, la infancia y la familia, la preeminencia del interés público sobre el privado y la responsabilidad social de los medios de comunicación.

    A su turno, el artículo 29 ibídem expresamente señala: ¿(...) Salvo lo dispuesto en la Constitución y en la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, las cuales no serán objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR