Resolución 00150, por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Fertilizantes y aAcondicionadores de Suelos para Colombi - 4 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189009

Resolución 00150, por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Fertilizantes y aAcondicionadores de Suelos para Colombi

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45087

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 2150 de 1995, 1112 de 1996, 2522 de 2000 y 1454 de 2001, 334 y 1609 de 2002 y las Resoluciones 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio y 0074 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA otorgar el registro y ejercer el control legal y técnico de los fertilizantes y acondicionadores de suelos en el país;

Que uno de los propósitos del ICA en el campo agropecuario es el de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones; y que para ello se requiere, entre otros factores, la aplicación eficaz de fertilizantes y acondicionadores de suelos, minimizando así los riesgos para la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente;

Que un sistema de registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos, adoptado con base en estándares internacionales, contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos de los mismos en el país, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente;

Que es necesario mantener actualizadas las normas bajo las cuales se debe regir toda persona natural o jurídica que se dedique en Colombia a la importación, fabricación, formulación, envasado, distribución, expendio, uso y aplicación de fertilizantes y acondicionadores de suelos,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del objeto y campo de aplicación

Artículo 1° Es objeto del presente Reglamento Técnico:
  1. Orientar la comercialización y el uso y manejo adecuados y racionales de los fertilizantes y acondicionadores de suelos, tanto para prevenir y minimizar daños a la salud, a la sanidad agropecuaria y al ambiente bajo las condiciones autorizadas, como para facilitar el comercio internacional;

  2. Establecer requisitos y procedimientos armonizados con las reglamentaciones internacionales vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de fertilizantes y acondicionadores de suelos; especialmente en lo relacionado con terminología, clasificación, composición garantizada, etiquetado, tolerancias, contenidos mínimos permisibles y parámetros para verificación de la conformidad.

Artículo 2° El presente Reglamento Técnico aplica tanto a los fertilizantes y acondicionadores de suelos que se produzcan en Colombia o que sean importados de otros países, como a sus materias primas, ya sean para su comercialización en los ámbitos agrícola o de jardinería o para uso directo por parte de las empresas interesadas.

Parágrafo. Las normas contenidas en los Anexos del presente Reglamento Técnico deberán ser revisadas y actualizadas por el ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3742 de la Superintendencia de Industria y Comercio o en aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos sobre la materia.

CAPITULO II Artículo 3

De las definiciones

Artículo 3° Para la interpretación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las definiciones y clasificación contenidos en la Norma Técnica Colombiana No.1927: Fertilizantes y Acondicionadores de Su elos

Definiciones y Clasificación y Fuentes de Materias Primas (3ª Actualización de 2001), incluida en el Anexo 1 del presente Reglamento Técnico, además de las siguientes:

Control técnico. Conjunto de funciones realizadas por el ICA, tendientes a garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, relacionada con los fertilizantes y acondicionadores de suelos.

Director técnico. Profesional que brinda orientación y asesoría a las empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras o empacadoras de fertilizantes y acondicionadores de suelos, en los procesos de instalación, montaje, selección de materias primas y en la fabricación, formulación o envasado y empaque de fertilizantes y acondicionadores de suelos.

Distribuidor. Persona natural o jurídica que comercializa principalmente al por mayor, productos terminados, ya sean importados directamente por el mismo o adquiridos a otros proveedores en el mercado nacional.

Ensayo de eficacia agronómica. Trabajo de tipo experimental, tendiente a comprobar, bajo las condiciones agroecológicas del país, la efectividad biológica o agronómica o la acción física, química o biológica y las recomendaciones de uso de un fertilizante o acondicionador de suelos.

Embalaje. Contenedor o recipiente que contiene varios envases (o empaques).

Empacador. Persona natural o jurídica que, sin ser fabricante o formuladora, se dedica a trasvasar técnicamente productos terminados, desde graneles o empaques mayores, a otros más pequeños (generalmente en presentaciones menores de 5 kilogramos), para su venta al detal.

Empaque. Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto sólido para su venta o exhibición a los consumidores.

Envasador. Persona natural o jurídica que, sin ser fabricante o formuladora, se dedica a trasvasar técnicamente productos terminados, desde graneles o envases mayores, a otros más pequeños (generalmente en presentaciones menores de 4 litros), para su venta al detal.

Envase. Recipiente destinado a contener productos líquidos para su venta o exhibi ción a los consumidores.

Evaluación de la conformidad. Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas (Artículo 1º Resolución 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

Expendedor. Persona natural o jurídica que comercializa principalmente al detal, productos terminados, adquiridos de proveedores en el mercado nacional.

Fabricante. Persona natural o jurídica asimilada al término de productora, que realiza técnicamente la transformación o síntesis de materias primas empleadas en la formulación de productos semielaborados o de productos finales.

Formulador. Persona natural o jurídica asimilada al término de productora, que realiza técnicamente la mezcla de materias primas y de productos semielaborados, sin involucrar procesos de síntesis.

Hoja de Seguridad (MSDS). Documento en el cual se describen los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar dicho material con seguridad, el cual es elaborado según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435.

Icontec. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decreto 2269 de 1993, es reconocido por el Gobierno nacional como el Organismo Nacional de Normalización.

Importador. Persona natural o jurídica que introduce al país materias primas, productos semielaborados o productos finales, ya sean para uso directo o para su comercialización. Los productores tienen de por sí atribuciones para importar materias primas y productos semielaborados.

Mercancías peligrosas. Materiales que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza, o radiaciones ionizantes, en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con estas, o que causen daño material.

Norma Técnica Colomb iana (NTC). Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

Productor. Persona natural o jurídica que realiza técnicamente procesos de fabricación, formulación, envasado o empaque, a partir de materias primas de origen nacional, o importadas ya sea directamente o a través de otros proveedores.

Reglamento técnico. Documento en el cual se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, etiquetado o marcado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Artículo 1º Resolución 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

Rótulo. Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

Del registro de empresas fabricantes, formuladoras y envasadoras o empacadoras

Artículo 4°

Toda persona natural o jurídica que desee fabricar, formular, envasar o empacar fertilizantes y acondicionadores de suelos, deberá registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante el diligenciamiento y presentación de la Forma ICA 3-894 ¿Solicitud de Registro de Empresas Fabricantes, Formuladoras, Envasadoras o Empacadoras de Fertilizantes y Acondicionadores de suelos¿ (Anexo 2), debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado, adjuntando al mismo:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica, o Matrícula Mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la...

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