Resolución 00156, por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar los cobros de Incapacidades por enfermedad general o Licencias de Maternidad y Paternidad, ante la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de los afiliados a un Régimen de Excepción con relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203674

Resolución 00156, por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar los cobros de Incapacidades por enfermedad general o Licencias de Maternidad y Paternidad, ante la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de los afiliados a un Régimen de Excepción con relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45445

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996 y por el numeral 14 del artículo del Decreto 1703 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 279 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 647 de 2001, establecen quiénes se encuentran excepcionados para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Ley 755 de 2002 en su artículo 1º prevé: "... La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad...";

Que el artículo 51 de la Ley 812 de 2003 establece que la licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002, será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad;

Que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, en los incisos segundo y tercero establece que las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, su cónyuge, compañero o compañera permanente que tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes y para tal efecto, el empleador hará los trámites respectivos;

Que dado lo anterior, se hace necesario adoptar un formulario para adelantar los cobros de incapacidades por enfermedad general o licencias de maternidad y paternidad ante la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de los afiliados a un Régimen de Excepción que te ngan relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones que reglamenten el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Salud;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto adoptar el formulario y establecer la documentación e información soporte que deben presentar los afiliados a un régimen de excepción, con relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, o sus empleadores, para adelantar los cobros de incapacidades por enfermedad general o licencias de...

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