Resolución 001671, por la cual se atribuyen y canalizan las bandas de frecuencias radioeléctricas dentro del territorio nacional para la operación de los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de televisión, y se dictan otras disposiciones. - 25 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239647

Resolución 001671, por la cual se atribuyen y canalizan las bandas de frecuencias radioeléctricas dentro del territorio nacional para la operación de los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de televisión, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46340

La Ministra de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 008 del 7 de enero de 2004 atribuyó y canalizó algunas bandas de frecuencias radioeléctricas dentro del territorio nacional para la operación de los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de televisión, y con el fin de permitir la migración ordenada a la banda de 2025 MHz a 2100 MHz estableció un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que la Resolución 2443 del 13 de diciembre de 2004 modificó la resolución 008 del 7 de enero de 2004, ampliando el período de transición hasta el 31 de julio de 2006;

Que la Federación de Canales Regionales y otros operadores del servicio de televisión han solicitado al Ministerio de Comunicaciones un nuevo plazo para explorar opciones que permitan contar con los recursos económicos necesarios que les permitan la migración ordenada de las tecnologías análogas a las digitales para la operación de los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de televisión, dentro de las bandas atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones;

Que en razón a los recientes adelantos tecnológicos se hace necesario atribuir y planificar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación de los sistemas Transmisores móviles como aplicación complementaria del servicio de televisión, dentro de la situación actual del sector;

En c onsideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto atribuir y canalizar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional, que deberán ser utilizadas para la operación de los sistemas o estaciones transmisoras móviles como aplicación complementaria del servicio de televisión, y dictar otras disposiciones para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico destinado a dichas aplicaciones, en las condiciones establecidas por esta resolución.

Artículo 2º Definiciones

Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, y las que se establecen a continuación:

Area de servicio. Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

Comunicación punto a zona. Enlace radioeléctrico ocasional proporcionado entre una estación receptora situada en un punto fijo determinado y cualquier estación o estaciones transmisoras situadas en puntos no especificados de una zona dada, que constituye la zona o área de cobertura de la estación situada en el punto fijo.

Estación transmisora móvil del servicio de televisión. Estación transmisora, complementaria del servicio de televisión, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados de una zona dada, por cortos períodos de tiempo; empleada para la captación electrónica de contenidos audiovisuales y su posterior retransmisión a los estudios y otras estaciones fijas del servicio de televisión, mediante el establecimiento de una comunicación Punto a...

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