Resolución 001715, por la cual se modifica la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999. - 15 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223002

Resolución 001715, por la cual se modifica la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45940

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1°, 3°, 4° y los numerales 1 y 3 del artículo 7° del Decreto 1292 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social) le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de la Protección Social para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;

Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la adecuada prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico;

Que el Legislador mediante la Ley 791 de 2002, redujo los términos de prescripción veintenarios previstos en las normas comunes y que, como consecuencia, resulta necesario ajustar los términos de retención y conservación de las historias clínicas establecido en el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999;

Que igualmente, es necesario ajustar el procedimiento previsto en el parágrafo 3° del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, aplicable a la destrucción de las historias clínicas por parte de los Liquidadores de las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que están sometidas a proceso de disolución y liquidación por orden de la autoridad competente, con el fin de trámites administrativos innecesarios y costosos, que en virtud de circunstancias de hecho y de derecho en la actualidad conservan historias clínicas,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el parágrafo tercero del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, el cual quedará así:

"Parágrafo 3°. En caso de liquidación de una...

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