Resolución 001831, por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste o modificación de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial municipal del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en sus etapas de adopción, modificaciones y revisiones. - 18 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232693

Resolución 001831, por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste o modificación de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial municipal del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en sus etapas de adopción, modificaciones y revisiones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46155

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 29, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, establece como funciones a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de ¿participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten¿ y ¿realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres¿;

Que la Ley 388 de 1997, dispone en su artículo 10, en relación con las determinantes ambientales para los planes de ordenamiento territorial que, ¿constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales; la prevención de amenazas y riesgos naturales¿, en los términos definidos en dicha normativa;

Que de conformidad con el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Nacional, corresponde a los concejos municipales dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio;

Que las competencias en materia ambiental, deben ser ejercidas por los distintos entes territoriales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos en que establezca la ley;

Que mediante Resolución 614 de julio 6 de 1999, complementada por Resolución número 759 de 1999, esta Corporación expidió las determinantes ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal en su área de jurisdicción;

Que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitió los documentos: ¿Bases Ambientales para el Ordenamiento Territorial Municipal¿ y ¿Recomendaciones Generales para la Aprobación del Componente Ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal¿, como parámetros para el manejo de los asuntos ambientales, en los procesos de ordenamiento territorial, por parte de las autoridades ambientales;

Que la Asamblea Departamental de Santander, mediante ordenanza número 014 de 2000, adoptó los ¿Lineamientos y Directrices Departamentales para el Ordenamiento Territorial¿, en territorio de este departamento, como herramienta guía para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial en su jurisdicción;

Que en cumplimiento de sus funciones, especialmente las relativas a la prevención y control de desastres, la Corporación Autónoma Regional CDMB, celebró con el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, el Convenio Interadministrativo número 3074-08 de 1999, producto del cual se desarrolló, el ¿Estudio de Zonificación Sismogeotécnica Indicativa del Area Metropolitana de Bucaramanga¿, el cual fue acogido mediante Resolución número 0736 de noviembre 8 de 2001, como determinante ambiental para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, en su área de jurisdicción;

Que mediante Acuerdo número 0887 de 2000, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional CDMB, prohibió en toda su área de jurisdicción, el aprovechamiento de bosques naturales y el uso de capote;

Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB número 0839 de 23 de diciembre de 1996 y Decreto 1539 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció un Distrito de Manejo Integrado ¿DMI¿ dentro del área de jurisdicción CDMB;

Que la protección del paisaje, como patrimonio común, es un principio general que debe ser seguido por las autoridades en ejecución de la política ambiental colombiana; en tal sentido y conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, los municipios deberán preservar el paisaje para lo cual, tomarán todas las medidas necesarias;

Que mediante el Decreto 1729 de 2003, se establecieron las normativas para los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas;

Que mediante Resolución CDMB número 333 de 2003, se declararon en ordenación las siguientes cuencas del área de jurisd icción de la CDMB: Subcuenca Lebrija Alto, Subcuenca Río de Oro, Subcuenca Río Negro, Subcuenca Río Salamaga y Subcuenca Río Cáchira del Sur y estableció los plazos para llevar a cabo los procesos de ordenación de cuencas;

Que la Resolución 0769 del 5 de agosto de 2002 emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en desarrollo del artículo 8° de la Carta Política y del Decreto-ley número 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, reglamenta y ordena el manejo ambiental al nivel general para las Zonas de Páramos, Bosques de Niebla y Areas de Influencia de Nacimientos Acuíferos y de Estrellas Fluviales, resaltando su carácter prioritario y su importancia para la provisión de bienes y servicios ambientales;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Decreto 1200 de 2004, estableció los Planes de Gestión Ambiental Regional como ¿el instrumento de planificación estratégico de largo plazo¿, que permite a las Corporaciones Autónomas Regionales, ¿orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones¿;

Que conforme lo preceptuado en el Decreto 1200 de 2004, la consideración de las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional, es una obligación a cargo de las entidades territoriales, que debe ser cumplida ¿en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo¿ y sus contenidos se constituyen ¿en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial¿;

Que la CDMB mediante Acuerdo número 1017 de marzo 9 de 2002, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, aprobó el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, para su área de jurisdicción;

Que dentro del Plan de Gestión Ambiental Regional referido en el anterior...

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