Resolución 002, por la cual se asignan subsidios familiares de vivienda en la modalidad de habilitación legal de títulos. - 24 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218481

Resolución 002, por la cual se asignan subsidios familiares de vivienda en la modalidad de habilitación legal de títulos.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45801

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 3ª de 1991 y los Decretos 555 de 2003 y 3111 de 2004 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley;

Que el Decreto 555 de 2003 establece como una de las funciones del Fondo Nacional de Vivienda asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3111 de 2004 y el Convenio 036 de fecha 17 de noviembre de 2004, Fonvivienda tiene facultad legal para realizar una asignación que tenga que ver con predios de propiedad del Inurbe, de conformidad con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y el Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Memorandos 1200 I4 3208 y 4200 3 4845 respectivamente;

Que el Decreto 3111 de 2004 define el subsidio familiar de vivienda mediante la habilitación legal de títulos como la opción legal que faculta al tenedor de una vivienda de interés social a acceder al derecho de dominio de la misma, mediante resolución administrativa debidamente registrada, cuando esta se construyó ocupando un predio de propiedad de una entidad pública u ocupando un predio de propiedad privada y este fue adquirido posteriormente por una entidad pública, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor;

Que el predio ocupado por el barrio Obrero, localizado en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en liquidación, según Escritura 897 del 16 de agosto de 2002, de la Notaría Unica del Círculo de Apartadó, aclarada por medio de la Escritura Pública número 982 del 8 de septiembre de 2003, de la misma Notaría, se encuentra ocupado ilegalmente por familias que construyeron viviendas de interés social.

De conformidad con las certificaciones expedidas por el Alcalde del municipio de Apartadó, que hacen parte integrante de esta resolución para todos sus efectos, aportadas a Fonvivienda, se constata que se cumplieron con los siguientes requisitos exigidos en el artículo 7º del Decreto 3111 de 2004:

  1. Que el predio fue ocupado por familias que construyeron sus vivienda s antes del 30 de noviembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 708 de 2001;

  2. Que el desarrollo denominado barrio Obrero, ubicado en el predio a que se refiere esta resolución, se encuentra legalizado urbanísticamente y no está ubicado en zona de alto riesgo, insalubre o que presente peligro para la población.

    De conformidad con certificación expedida por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en liquidación, de fecha diciembre 20 de 2004, suscrita por el Gerente Liquidador de esa entidad, en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 036 del 17 de noviembre de 2004, se constata que se cumple con los siguientes requisitos exigidos en el artículo 7º del Decreto 3111 de 2004:

  3. Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en liquidación, es titular del derecho de dominio de predios localizados en el barrio Obrero, municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, predios que se encuentran debidamente saneados en su titularidad, libres de embargos, limitaciones al dominio o medidas cautelares que puedan afectarlos y debidamente inscritos a su favor en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo;

  4. Que las familias postulantes al subsidio por Habilitación Legal de Títulos ocuparon los predios a los que hace referencia este acto sin mediar una relación legal o contractual;

  5. Que las familias postulantes al subsidio por Habilitación Legal de Títulos sobre el predio materia del presente acto, hacen parte de la lista publicada en el diario El Mundo, el día 23 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 3111 de 2004;

  6. Que para efectos de la habilitación legal de los títulos de los lotes se tuvo en cuenta que el valor de cada uno de ellos, sobre los cuales se encuentran construidas cada una de las soluciones de vivienda de interés social materia de este acto, no excede el monto legal máximo vigente fijado para el subsidio familiar de vivienda por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia fiscal;

  7. Que el registro de las familias ocupantes efectuado por la autoridad catastral se realizó con anterioridad no mayor a un año de la fecha de la presente resolución;

  8. Que las viviendas construidas en el predio tienen las características de una vivienda de interés social;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en liquidación, el Convenio Interadministrativo número 036 del 17 de noviembre de 2004, que tiene por objeto "aunar esfuerzos encaminados para aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda bajo la modalidad de Habilitación Legal de Títulos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3111 de 2004";

    Que de conformidad con la verificación realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las familias no son poseedoras o propietarias d e otra solución de vivienda; no han sido adjudicatarias del Instituto de Crédito Territorial y no se les han asignado y pagado un subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva o construcción en sitio propio. La Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Memorando 1450-13-103239, certificó que "el proceso de asignación y preselección del Subsidio Familiar de Vivienda correspondiente a la Bolsa Habilitación Legal de Títulos se hizo de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley y que en el área de sistemas se realizaron los cruces correspondientes a la información relacionada con dicho tema";

    Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo Decreto 3111 de 2004 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente, y que se relacionan en la parte resolutiva de este acto;

    Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 9 del 20 de enero de 2005 con cargo al Código Presupuestal 62014021012, Subsidio Familiar de Vivienda, por un valor de $2.375.585.000;

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1° Asignar subsidios familiares de vivienda en la modalidad de habilitación legal de títulos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución, a los hogares que se indican a continuación, todos ocupantes en las condiciones establecidas en el Decreto 3111 de 2004, del predio que se relacionó en los considerandos:

BARRIO DIRECCION MATRICULA INMOBILIARIA BENEFICIARIOS CEDULAS SUBSIDIO $

1 OBRERO MANZANA 001 LOTE 06 034- 41300 SOL MARIA ANDRADES GONZALEZ 39.405.911 3.430.000

2 OBRERO MANZANA 001 LOTE 07 034- 41301 LUZ MARINA ARANGO PIEDRAHITA 34.417.191 3.430.000

3 OBRERO MANZANA 001 LOTE 08 034- 41302 OLGA INES BEDOYA FERNANDEZ 39.304.251 3.430.000

4 OBRERO MANZANA 001 LOTE 10 034- 41304 MARIA MATILDE PEREA ASPRILLA 39.299.519 3.430.000

5 OBRERO MANZANA 001 LOTE 12 034- 41306 FRANCISCA MARMOLEJO RENTERIA 22.154.266 3.430.000

6 OBRERO MANZANA 002 LOTE 04 034- 41312 PINEDA PAZ CARLOS ANTONIO 2.469.412 3.430.000

7 OBRERO MANZANA 002 LOTE 11 034- 41319 GUERRA POLO ESTER MARIA 45.495.741 3.185.000

NORIEGA TORDECILLA DESIDERIO 71.945.261

8 OBRERO MANZANA 003 LOTE 05 034- 41326 ROSALBA QUIROZ ROJA 43.418.157 3.430.000

9 OBRERO MANZANA 003 LOTE 15 034- 41336 FANNY VARGAS CARDONA 39.307.689 3.430.000

CHANCY CASTAÑO JOSE GILBERTO 3.661.833

10 OBRERO MANZANA 003 LOTE 22 034- 41343 PANESSO CORREA MARLENIS 45.669.148 3.430.000

11 OBRERO MANZANA 003 LOTE 29 034- 41350 PEREZ BUILES GILMA DEL SOCORRO 43.023.130 3.430.000

12 OBRERO MANZANA 004 LOTE 06 034- 41357 USUGA GRACIANO CLARA ROSA 43.734.559 3.430.000

13 OBRERO MANZANA 004 LOTE 11 034- 41362 ALIRIO CHAVERRA ARROYO 71.974.073 3.430.000

FUENTES BARRA ALBA LUZ 39.303.997

14 OBRERO MANZANA 004 LOTE 13 034- 41364 DIANA PATRICIA ARBOLEDA 39.409.761 3.430.000

GOMEZ RESTREPO JUAN BAUTISTA 71.937.308

15 OBRERO MANZANA 005 LOTE 05 034- 41370 SALCEDO FILOMENA SOFIA 32.253.232 3.430.000

16 OBRERO MANZANA 005 LOTE 06 034- 41371 AMINA MORA SAENZ 39.416.179 3.430.000

17 OBRERO MANZANA 005 LOTE...

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