Resolución 002019, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2001, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones - 27 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152045

Resolución 002019, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2001, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín44370

DIARIO OFICIAL 44370 RESOLUCIÓN 002019 08/03/2001 por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2001, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 79.4 y 85 de la Ley 142 de 1994 y los literales j) y k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, están sujetos a lo que esta ley establece y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma norma; Que el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se financiará exclusivamente con las contribuciones especiales que deben pagar las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia y con la venta de sus publicaciones; Que conforme al artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definir por vía general la tarifa de la contribución especial a la que se refiere el artículo 85 de la mencionada ley, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda; Que de acuerdo con el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, y para efectos de la liquidación de la contribución, especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato de autoliquidación denominado ¿liquidación privada¿ que facilitará a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios la labor de autoliquidación de la contribución especial; Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de revisar y evaluar la información suministrada por las entidades sujetas a la contribución especial y en el evento de encontrar inconsistencias proceder a su reliquidación e imponer las sanciones de ley; Que el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para cobrar la tarifa necesaria para cubrir su presupuesto anual, la cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el estudio correspondiente sobre las necesidades de la Entidad para el normal desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control que le son propias, necesidades y financiación que se encuentran previstas en la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000 y el Decreto 2790 del 29 de diciembre de 2000 que decretan y liquidan el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001 en donde se incluyen las apropiaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que el literal k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995 faculta al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para expedir la reglamentación correspondiente, con el propósito que se efectúe el pago de la contribución a que están obligadas las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia; Que el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece: ¿Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones y la Superintendencia¿; Que mediante la Resolución SSPD 001416 del 18 de abril de 1997 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, estableciendo en su artículo 2°, sobre el campo de aplicación, que éste será aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los en tes prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional; Que mediante la Resolución SSPD 004640 del 9 de junio de 2000 se modificó el plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución 1416 del 18 de abril de 1997; Que mediante la Circular Externa SSPD 000008 del 9 de noviembre de 2000, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a los liquidadores de las mismas, que tanto en los eventos de liquidación voluntaria como de liquidación obligatoria, se sirvan dar aviso a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de esta Superintendencia a fin de que la entidad pueda hacerse parte en tiempo dentro de los procesos liquidatorios, en orden a hacer efectivas las acreencias que...

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