Resolución 002294, por la cual se establecen medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia. - 13 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225835

Resolución 002294, por la cual se establecen medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45999

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de

2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;

Que la Brucelosis Bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Brucelosis Bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;

Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional.

RESUELVE:

Objetivo

Artículo 1° Establecer medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.
Artículo 2° Establecer un programa orientado en primer término a prevenir y controlar la brucelosis con perspectivas a su erradicación en las especies bovina y bubalina y secundariamente en las demás especies susceptibles en el territorio nacional.

Parágrafo. Para el caso de la especie humana, el control de la enfermedad es responsabilidad de los servicios de salud pública.

Artículo 3° El ICA por intermedio de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, determinará zonas de erradicación de la brucelosis bovina en el país, en las cuales las acciones se realizarán con carácter...

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