Resolución 002294, por la cual se establecen medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 45999 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de
2001 y el Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;
Que la Brucelosis Bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;
Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;
Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;
Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Brucelosis Bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;
Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional.
RESUELVE:
Objetivo
Parágrafo. Para el caso de la especie humana, el control de la enfermedad es responsabilidad de los servicios de salud pública.
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