Resolución 002444, por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos. - 9 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192241

Resolución 002444, por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45182

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo de la Ley 769 de 2002 preceptúa que el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a las vallas publicitarias, promocionales, letreros y avisos;

Que el reglamento a que hace alusión la precitada disposición está encaminado a establecer las condiciones sobre la ubicación, colocación, características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor;

Que las disposiciones adoptadas a través de la presente resolución tienen aplicación a nivel nacional, sin perjuicio de las regulaciones expedidas por las autoridades locales con base en las facultades otorgadas por la Ley 140 de 1994,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Aspectos generales

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la forma, ubicación, colocación, características y medidas de las vallas, letreros y avisos que se instalen en las vías nacionales, departamentales y municipales por fuera del perímetro urbano, indicando a la vez las zonas en las que están permitidos y en los que está prohibida su exhibición.

Artículo 2° Ambito de aplicación

La presente resolución se aplicará a las vías nacionales, departamentales y municipales, como marco general, sin perjuicio de los reglamentos que sobre la materia, en lo referente a los perímetros urbanos, expidan las autoridades locales con base en las facultades que les fueron otorgadas por la Ley 140 de 1994.

Artículo 3° Definiciones

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Valla. Todo elemento físico de carácter permanente o temporal, montado sobre una estructura metálica u otro material, utilizado como medio masivo de comunicación, en el cual se utilizan leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares con propósitos de interés general, dispuesto para su apreciación visual desde vías de uso público, peatonales o vehiculares. Pueden ser fijas o móviles.

¿ Valla móvil. Es aquella que se ha fijado o adherido al techo de un automotor.

¿ Letreros y avisos. Es el elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia y propaganda, que con fines culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalen adheridos a las fachadas de las edificaciones por medios físicos o mecánicos. Pueden ser pasacalles, pendones, carteles, afiches y pancartas.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

Ubicación y colocación de vallas fijas, características y medidas

Artículo 4° Características

Las vallas fijas que se instalen en las ví as nacionales, departamentales y municipales por fuera del perímetro urbano, deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

  1. Alta resistencia del material a la intemperie.

  2. Ensamble sobre estructura metálica u otro material estable, instalada con sistemas fijos resistentes a los fenómenos de la naturaleza.

  3. La instalación de elementos permanentes o transitorios en los diferentes sitios en que se permite, tendrá en cuenta las condiciones especiales de visibilidad y preservación del paisaje, además de las condiciones de seguridad física.

  4. La distancia mínima entre cualquier punto del elemento y el conductor más cercano de una red de servicios públicos, incluyendo los elementos que lo soportan (torres de energía de alta tensión, redes de energías, teléfonos en superficies bajo tierra, alcantarillado, acueducto, gas, etc.), deberá cumplir con lo estipulado en los requisitos especiales de retiro establecidos para cada tipo de servicio público.

  5. Las leyendas y dibujos no se deben confundir con las señales o marcas de tránsito.

  6. Se le deberá dar adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de inseguridad o deterioro.

Artículo 5° Ubicación distancias y dimensiones

Además de lo preceptuado por los artículos y de la Ley 140 de 1994, las vallas deben cumplir con las siguientes condiciones, distancias y dimensiones:

  1. El área máxima será de sesenta (60) metros cuadrados. En terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, el tamaño no superará los costados laterales de dichos inmuebles.

  2. La altura mínima del borde inferior de la valla con respecto al nivel de la superficie que le sirve de cimiento al elemento, será de tres (3) metros.

  3. La longitud máxima será de doce (12) metros.

  4. La distancia mínima en...

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