Resolución 002542, por la cual se adopta el reglamento interno para acceder a los programas de capacitación en el Ministerio de Transporte - 27 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172316

Resolución 002542, por la cual se adopta el reglamento interno para acceder a los programas de capacitación en el Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44723

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 36 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 489 de 1998, y los artículos 11 del Decreto 1567 de 1998 y del Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia dispone que ¿Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...¿;

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998 ¿Todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación¿;

Que el Decreto 1567 de 1998, a través del cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, establece en el artículo 11, literal c) que es obligación de las entidades ¿Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;¿

Que según lo establece la Ley 200 de 1995, es deber de los servidores públicos cuidar que los bienes y valores encomendados sean utilizados debida y racionalmente de conformidad con los fines a que han sido destinados;

Que constituye obligación de los empleados en relación con la capacitación, participar en las actividades para las cuales haya sido seleccionado, y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos de capacitación ofrecidos, toda vez que se trata de recursos limitados, cuya utilización debe ser objeto de focalización y selección;

Que la Comisión de Personal avaló el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Adóptase mediante la presente resolución el reglamento interno para acceder a los programas de capacitación del Ministerio de Transporte.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen carácter interno y son complementarias en lo pertinente, de la Ley 443 de 1998 y del Decreto 1567 de 1998, las cuales se aplicarán en lo no previsto en este acto.

Las prescripciones de este Reglamento Interno se circunscriben y se sujetan a lo previsto en las normas superiores señaladas en el inciso anterior y procuran adicionalmente, el cumplimiento por parte de la entidad y de los funcionarios destinatarios de la capacitación, de los principios que rigen el ejercicio de la función pública.

Artículo 2° Definición

En virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 1567 de 1998 se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Mediante el desarrollo de los programas de capacitación, la entidad y los servidores públicos del Ministerio de Transporte, conjuntamente procurarán la obtención de los objetivos señalados en el artículo 5° del Decreto 1567 de 1998.

Los programas de educación formal en los cuales se obtenga alguna clase de incentivo institucional, no hacen parte de los programas de capacitación a que hace referencia el presente Reglamento.

Artículo 3° Destinatarios

Podrán acceder a los programas de capacitación todos los funcionarios de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción, así como los no mbrados en período de prueba. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional sólo podrán acceder a los programas de inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Para los casos en que la capacitación busque adquirir capacidades que la entidad requiera para ser ejercidas más allá del mediano plazo y bajo criterios de necesidad misional, tendrán prelación los empleados de...

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