Resolución 002569, por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 15 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292951

Resolución 002569, por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43705

DIARIO OFICIAL 43.705 RESOLUCIÓN 002569 01/09/1999 por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1152 de 1999 y en desarrollo del artículo 9° de la Ley 10 de 1990, RESUELVE: CAPITULO I Generalidades Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las entidades promotoras de salud, a las administradoras del régimen subsidiado, a las entidades de medicina prepagada, a las entidades adaptadas, a las entidades a las cuales se refiere el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todas las organizaciones que actúen como tales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a los grupos de práctica profesional, a los profesionales independientes y a todas las personas, organizaciones y establecimientos que prestan servicios de promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud. Artículo 2°. Objetivos del proceso para la calificación del origen de los eventos de salud, en primera instancia. Determinar las responsabilidades en la organización de la prestación de los servicios de salud derivados de la enfermedad profesional y el accidente de trabajo, por parte de las entidades promotoras de salud y las que se asimilen, tal como lo establece el artículo 208 de la Ley 100 de 1993. Establecer los mecanismos para que las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, y en general los prestadores de servicios de salud a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, califiquen en primera instancia el origen del accidente, la enfermedad y la muerte. Establecer las acciones en seguridad social y salud pública, que deben adelantar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, para que en su jurisdicción se registre la exposición a los factores de riesgo que pueden afectar la salud de los trabajadores, y se registre en forma oportuna y confiable el origen de los eventos de salud, que afectan a esta población. Facilitar dentro del Sistema de Seguridad Social Integral el proceso de reembolso basado en la calificación del origen que determina con cargo a cuál sistema y recursos se asumirán las prestaciones a que tiene derecho el trabajador. Artículo 3º. Organización del proceso para la calificación del origen de los eventos de salud, en primera instancia. Se considera como elemento fundamental de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2174 de 1996, la idónea calificación en primera instancia, del origen de los eventos de salud de los trabajadores. El sistema para la calificación del origen de los eventos de salud, en primera instancia, es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos indispensables que deben cumplir las instituciones, entidades y personas integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar a los trabajadores dependientes, independientes y del sector informal de la economía, la idónea calificación del origen de los eventos de salud. El soporte técnico para la calificación del origen de los eventos de salud se garantiza con la información referente a la exposición de factores de riesgo ocupacional, la historia clínica ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica, y el reporte de los eventos de salud, proveniente de los centros de trabajo y de la información de los trabajadores independientes y del sector informal de la economía, y de las administradoras de riesgos profesionales, ARP, como lo establece el artículo 194 del Decreto 1122 de 1999. CAPITULO II Instituciones prestadoras de servicios de salud Artículo 4º. Del procedimiento y requisitos para la calificación de origen. Las prestadoras de servicios de salud tienen la obligación de expedir la reglamentación interna, de manera que en forma idónea orienten la calificación del origen de los eventos de salud, con base en lo establecido en el ca pítulo IV de la presente resolución, quienes están obligadas a cumplir con los siguientes requisitos, para lograr en forma adecuada el proceso para la calificación del origen: 1. Aplicar en forma oportuna e idónea los mecanismos internos de referencia y contrarreferencia, así mismo los dirigidos a las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud y las que se asimilen como tal, requeridos para la calificación del origen de los eventos de salud. 2. Adelantar una capacitación básica para los médicos y demás profesionales de la salud, sobre los aspectos técnicos de medicina del trabajo, en especial la definición de criterios que orienten para definir el origen de los eventos de salud. 3. Establecer un programa de capacitación a los médicos, y demás profesionales de la salud, de las áreas especializadas, sobre los protocolos o guías para el diagnóstico de las enfermedades profesionales correspondientes a su campo. 4. Conformar una dependencia técnica o asignar un médico especialista en medicina del trabajo, medicina laboral, o en salud ocupacional, para orientar el proceso para la calificación del origen de los eventos de salud, cuyas funciones se definirán con base en lo establecido en el presente artículo. De esta obligación se exonera a las prestadoras de bajo nivel de complejidad. 5. Mantener en cada consultorio de los servicios de urgencias y de consulta externa, la información que contenga los criterios ocupacionales y clínicos que orienten la calificación del origen de los eventos de salud, en especial en la consulta especializada. 6. Fijar avisos en...

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