Resolución 002612, por la cual se establece una tarifa diferencial para los vehículos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172620

Resolución 002612, por la cual se establece una tarifa diferencial para los vehículos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44731

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo de la Constitución Política establece que ¿las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿;

Que el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución Política indica que las ¿Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional¿;

Que de acuerdo con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento; en especial la Ley 684/2001, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, con la finalidad que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que por razones de orden público, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para cumplir con su misión institucional, requieren de la movilización en forma rápida de tropas motorizadas a lo largo de la red vial nacional;

Que dentro de los programas de seguridad en las carreteras implementados por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra la vigilancia y el monitoreo de la red vial a través del Centro de Información Estratégico Vial;

Que el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, en su artículo 3° ¿Funciones del Ministerio¿, numeral 15, indica...

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